REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000260

Solicitante: Rosa Dileinny Cuicas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.629.596.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 21 de octubre de 2016, la ciudadana Rosa Dileinny Cuicas Pérez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Keyla Eyesenia Tineo, Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, mediante el cual solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento del referido adolescente y niña, alegando que los funcionarios que la asentaron omitieron registrar su número de cédula, siendo lo correcto el Nº 25.629.596. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y la niña, copia certificada de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 24 de octubre de 2016, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario El Caroreño, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud y asimismo, se ordenó oír la opinión del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 27 de octubre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente y la niña a emitir sus opiniones. En esta misma fecha se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación.
En fecha 30 de noviembre de 2.016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el cartel, debidamente publicado en fecha 26 de noviembre de 2016.
En fecha 14 de diciembre de 2.016, se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.


Este Juzgado para decidir observa:


De las partidas de nacimiento del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corren insertas en los folios dos (02) y tres (03) de autos la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, que corre inserta en el folio cinco (05) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir el registro del número de cédula de la madre, siendo lo correcto V-25.629.596, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN


Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Rosa Dileinny Cuicas Pérez, ya identificada, en representación del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido adolescente y niña, el número de cédula de identidad de su madre como: V-25.629.596.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la primera, bajo el Nº 1520, de fecha 02 de abril del 2003 y la segunda, bajo el Nº 2914, de fecha 02 de agosto de 2005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de diciembre de 2016. Años: 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 604-2016 y se publicó siendo las 12:24 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-J-2016-000260
LCGC.-