REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de diciembre dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000300

Solicitantes: Roselyn Yanetsy Mendoza Morillo y Starlin Antonin Bravo Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.262.271 y V-11.698.644, respectivamente.

Abogado Asistente: Luis Javier Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 119.355.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 24 de noviembre de 2016, los ciudadanos Roselyn Yanetsy Mendoza Morillo y Starlin Antonin Bravo Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.262.271 y V-11.698.644, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Javier Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 119.355, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombres Starlin José (mayor de edad), los adolescentes, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 28 de noviembre de 2016, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes y los niños. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Roselyn Yanetsy Mendoza Morillo, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Starlin Antonin Bravo Piña, tendrá un régimen de convivencia amplio, sin que se perturbe la armonía del hogar, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de los adolescentes y los niños.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Starlin Antonin Bravo Piña, suministrará la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, que equivalen a la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) quincenales, además del cincuenta (50 %) para suministrar los gastos de vivienda, medicinas, consultas medicas, vestimenta, calzados, útiles, uniformes escolares y recreación de los padres, asimismo, se fija una cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00) para los gastos decembrinos con posibilidad de ajuste según la tasa inflacionaria para esa fecha, que deberá entrar el padre durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, ropa calzado y regalos de navidad.

En fecha 01 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes y los niños a manifestar sus opiniones. En esta misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes y los niños.
En fecha 02 de diciembre de 2016, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Hernando Castillo, en su condición de Fiscal Adjunto a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 05 de diciembre de 2016, fue fijada la audiencia preliminar, para el día miércoles catorce (14) de diciembre de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Roselyn Yanetsy Mendoza Morillo y Starlin Antonin Bravo Piña, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de diciembre de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad, la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Roselyn Yanetsy Mendoza Morillo, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será amplio y en lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre ciudadano Starlin Antonin Bravo Piña, ya identificado, aportará la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales, a razón de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) quincenales, los cuales serán depositados por el padre ciudadano Starlin Antonin Bravo Piña, ya identificado, en una cuenta que la ciudadana Roselyn Yanetsy Mendoza Morillo, ya identificada, aperturara en una entidad bancaria. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Roselyn Yanetsy Mendoza Morillo y Starlin Antonin Bravo Piña, ya identificados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Roselyn Yanetsy Mendoza Morillo y Starlin Antonin Bravo Piña, antes identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Consejo del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, actualmente Registro civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 08 de mayo de 2008. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 22. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de diciembre de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 601-2016 y se publicó siendo las 12:12 p.m

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA



KP12-J-2016-000300
LCGC.-