REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000275

Demandante: María Jesús León Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.882.

Abogado: Keila Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Charle Antonio Escalona Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.471.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 25 de octubre de 2016, la ciudadana María Jesús León Carrasco, ya identificada, en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Keila Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Charle Antonio Escalona Meléndez, ya identificado a fin de que fijara la Obligación de Manutención para su hija. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, sentencia certificada de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, dictada en fecha 21 de mayo de 2015, por este Juzgado.
En fecha 27 de octubre de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 01 noviembre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual por su edad no pronunció ninguna palabra.
En fecha 03 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el mismo ciudadano.
En fecha 04 de noviembre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de noviembre de 2016, la suscrita Juez del Circuito Judicial de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Carora, Abg. Luisa Cristina González Campos, se abocó al conocimiento de la causa y ese mismo día, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes veintiuno (21) de noviembre de 2016, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María Jesús León Carrasco y Charle Antonio Escalona Meléndez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejo expresa constancia que solo compareció la parte demandante y solicitó se fijará nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, de conformidad con la norma del artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y se fijó para el día jueves quince (15) de diciembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos María Jesús León Carrasco y Charle Antonio Escalona Meléndez, ya identificados.
En fecha 15 de diciembre de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos María Jesús León Carrasco y Charle Antonio Escalona Meléndez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana María Jesús León Carrasco, ya identificada contra el ciudadano Charle Antonio Escalona Meléndez, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de diciembre de 2016. Años. 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 602-2016 y se publicó siendo las 12:17 pm.

LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2016-000275