REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000294

Solicitante: Solánger Del Carmen Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.128, domiciliada en Jabón, sector La Laguna, cerca de la Iglesia y la Escuela, casa Nº 05, Parroquia Torres del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 21 de noviembre de de 2.016, por la ciudadana Solánger Del Carmen Moreno, antes identificada, asistida por el Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, extensión Carora, Abogado Naudy José Suarez Gómez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Lourdes Beatriz Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.879. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos, carta de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal Virgen del Carmen, sector La Plaza, Jabón y constancia de estudios de los niños.
Admitida la solicitud en fecha 24 de noviembre de 2.016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 29 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, para oír la declaración de las testigos, se dejó constancia que la ciudadana Aura Margarita Pérez Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.702.120, no compareció, declarándose desierto el acto; asimismo, se oyó la declaración de la testigo ciudadana Sarait Teresa Cordero Ocanto, titular de la cédula de identidad Nº V-26.554.850.
En fecha 29 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana Solanger Del Carmen Moreno, antes identificada, asistida por el Defensor Público Auxiliar el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, extensión Carora, Abogado Naudy José Suarez Gómez y solicitó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Aura Margarita Pérez Camacaro, ya identificada.
En fecha 30 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Lourdes Beatriz Moreno, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo. Igualmente, en esta misma fecha, este Juzgado mediante auto acuerda oír la declaración de la testigo ciudadana Aura Margarita Pérez Camacaro, ya identificada.
En fecha 02 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada para oír la declaración de la testigo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Aura Margarita Pérez Camacaro, ya identificada, quien rindió su declaración.

DECISIÓN

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Aura Margarita Pérez Camacaro y Sarait Teresa Cordero Ocanto, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Lourdes Beatriz Moreno, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Lourdes Beatriz Moreno, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 574- 2016 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA






KP12-J-2016-000294
LCGC.-