REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000304
Solicitante: Yinervis Rosamnys Meléndez Chirinos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.706.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 25 de noviembre de de 2.016, por la ciudadana Yinervis Rosamnys Meléndez Chirinos, antes identificada, asistida por el Abogado Naudy José Suarez Gómez, Defensor Público Auxiliar el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, extensión Carora, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Minerva Del Rosario Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.451. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, Declaración Jurada de la solicitante, carta de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Chanita Colombo”, sector La Guzmana II, de esta ciudad y constancia de estudios de la adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 28 de noviembre de 2.016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 01 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Yoxely Berlín Álvarez Meléndez y Jorge Antonio Gaona Montes de Oca, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.997.822 y V-14.004.169, respectivamente.
En fecha 02 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Minerva Del Rosario Chirinos, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanos Yoxely Berlín Álvarez Meléndez y Jorge Antonio Gaona Montes de Oca, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Minerva Del Rosario Chirinos, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Minerva Del Rosario Chirinos, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.-
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 575-2016 y se publicó siendo las 11:36 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-J-2016-000304
LCGC.-
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