REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000305
Solicitante: Eloy Enrique Escobar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.858.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 25 de noviembre de de 2.016, por el ciudadano Eloy Enrique Escobar, antes identificado, asistido por el Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, extensión Carora, Abogado Naudy José Suarez Gómez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Blanca Mercedes Escobar Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.803.233. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, Declaración Jurada del solicitante, carta de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Chanita Colombo”, sector La Guzmana II, de esta ciudad y constancia de estudio de la niña.
Admitida la solicitud en fecha 28 de noviembre de 2.016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 01 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Ledy Floranny Pereira Rodríguez y Darwin Amado Meléndez Chirinos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.343.828 y V-13.181.030, respectivamente.
En fecha 02 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Blanca Mercedes Escobar Rodríguez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.

DECISIÓN

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanos Ledy Floranny Pereira Rodríguez y Darwin Amado Meléndez Rodríguez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Blanca Mercedes Escobar Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Blanca Mercedes Escobar Rodríguez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.-
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 576-2016 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-J-2016-000305
LCGC.-