REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 23 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-007502
Revisado como ha sido el presente asunto y visto escrito presentado por la ciudadana Linda Luzmila Yépez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.170.045, mediante el cual manifiesta que el ciudadano Javier Alexander Olivares Giménez, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.249.123, nuevamente la acosa, haciendo actos de violencia hacía su persona, agrediéndola e insultándola; ante esa situación que la afecta a ella y a su hijo psicológicamente, la ciudadana solicita revisión de medida. En tal sentido, y a los fines de esta Juzgadora emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, observa:

En fecha 31 de octubre de 2016, la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara, presenta escrito acusatorio contra el ciudadano JAVIER ALEXANDER OLIVARES GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.249.123, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINDA LUZMILA YEPEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.170.045.

En fecha 09 de noviembre de 2016 esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa penal, fijando la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 17 de diciembre de 2016, a las 02:00 p.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, librándose las boletas correspondientes.

Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar el día 17 de diciembre de 2016, sólo se hizo presente la Defensa Pública Segunda. De igual modo se dejó constancia de que no comparecieron la Fiscal N° 28 del Ministerio Público, la víctima y el imputado, por lo que se ordenó sus notificaciones por vía regular. Motivos por los cuales dicho acto fue diferido para el día 17 de febrero de 2017, a las 09:00 a.m.

Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales de la presente causa, considera este Tribunal que se hace necesario el pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la ciudadana Linda Luzmila Yépez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.170.045, todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 5 y 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual establece:

Artículo 5. “El estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctima de violencia...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Artículo 90. “…Las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Previo a la consideración de la presente solicitud, quien juzga aprecia que en fecha 31 de octubre de 2016 la representación fiscal mediante el escrito acusatorio en el Capítulo Séptimo, Las Medidas, solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así pues, al imponerse las referidas medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana Linda Luzmila Yépez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.170.045 permite dar por reflejado que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia tiene como objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica, debido a que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus efectos.

En tal sentido, visto la denuncia interpuesta por la ciudadana Linda Luzmila Yépez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.170.045, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia, como de las actuaciones el Ministerio Público y de las actas procesales que cursan en autos, considera quien decide que existen suficiente elementos para considerar que la integridad física de dicha ciudadana, presuntamente se encuentran en inminente peligro, lo que hace procedente la RATIFICACIÓN de las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dictada a favor de la víctima Linda Luzmila Yépez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.170.045, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la gravedad del daño causado presuntamente por el ciudadano Javier Alexander Olivares Giménez, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.249.123, contra la ciudadana Linda Luzmila Yépez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.170.045; por lo que, a los fines de garantizar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer víctima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género) y lo cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante la medida de protección y seguridad o cautelares consagradas en la Ley especial en referencia, es por lo que se RATIFICA las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 consistente en:

Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor Javier Alexander Olivares Giménez, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.249.123, el acercamiento a la ciudadana Linda Luzmila Yépez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.170.045, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia donde habite dicha ciudadana.

Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor Javier Alexander Olivares Giménez, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.249.123, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Linda Luzmila Yépez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.170.045 o algún integrante de su familia.

Las medidas anteriormente descritas, ratificadas por este Tribunal obedece a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se RATIFICA las medidas de protección y seguridad contenidas en los numeral 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor Javier Alexander Olivares Giménez, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.249.123, el acercamiento a la ciudadana Linda Luzmila Yépez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.170.045, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia donde habite dicha ciudadana. Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor Javier Alexander Olivares Giménez, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.249.123, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Linda Luzmila Yépez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.170.045 o algún integrante de su familia. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA