REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 23 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-0029125
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación de imputados, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa penal seguida al ciudadano WILFREDO ENRIQUE COLMENAREZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.194.518, en virtud de la denuncia efectuada por la ciudadana MARISELA YASMIL MAVARE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.476.620, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación del ciudadano WILFREDO ENRIQUE COLMENAREZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.194.518, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA YASMIL MAVARE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.476.620 previa denuncia interpuesta por la referida ciudadana. Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima, conforme al artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por último solicita MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 1, 7 y 8 ejusdem.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana JUEZA le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar. El imputado manifestó: “Si deseo declarar, en realidad como lo expresa la Fiscal del Ministerio Publico, yo salí a laborar y deje a mi esposa en casa con mis dos hijos regrese a la 1 pm de la tarde en mi tiempo de descanso al llegar no encontré a mi señora, porque supuestamente con mi hermana, ella es un apersona conflictiva borracha, ha denunciado a mis otros hermanos hasta mi mama, hasta sus hijos, es muy agresiva, llegue a la casa conseguí a mis hijos solos sin comer, al irme y regresar nuevamente a la casa la señora nunca llego, llego a las 9 de la noche con mi hermana completamente borracha con mi hermana, al preguntarle donde estaba, me respondió vulgarmente que estaba putiando con mi hermana, me golpea, le expuse que ella es la que estaba faltando llega tarde y me agrede, si es cierto la jale el pelo, mi hermana y ella me agredieron tengo toda la espalda golpeada rasguñada, ella sola no me hizo esto entre las dos, los funcionarios del CICPC, llegaron a mi sitio de trabajo no puse resistencia a mi aprehensión porque quiero aclarar toda esta situación, yo trabajo de 8 am a 8 pm yo mantengo mi casa, ella no trabaja, no atiende a mis hijos”. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa Técnica realizó la siguiente exposición: “Buenas tardes una vez escuchado la declaración de mi representado, esta defensa considera, que lo que hubo ese día, fue una riña suscitada en esa vivienda, solicito visualice la agresión física a mi representado, solicito una valoración física forense, en relación a las medidas no me opongo a las charlas, con respecto a las presentaciones que solicita el Ministerio Publico, me opongo al arresto transitorio, en vista que estamos en presencia de una riña mas no una violencia directa hacia la señora pareja de mi defendido, y que las presentaciones sean cada 30 días ante taquilla. “Es todo”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa, que corre inserta ACTA DE DENUNCIA, realizada por la ciudadana MARISELA YASMIL MAVARE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.476.620, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano WILFREDO ENRIQUE COLMENAREZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.194.518.
Se valora CERTIFICADO MEDICO, inserto en el Asunto Penal, practicado a la ciudadana víctima en el cual deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.
En tal sentido, al analizar las actuaciones que rielan en el presente asunto penal y tomando en consideración los elementos de convicción recabados, se verifica que corre inserto certificado médico donde se refleja las lesiones que sufrió la víctima y al analizar la conducta desplegada por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE COLMENAREZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.194.518, contra la ciudadana MARISELA YASMIL MAVARE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.476.620, consistente en agresiones físicas, ocasionando lesiones fuertes en varias partes del cuerpo, nariz, tibia izquierda y codo izquierdo, esta conducta CONSTITUYE el supuesto de hecho del tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que en relación a la solicitud fiscal relativa a la calificación flagrante del delito mencionado, se verifica que la aprehensión del ciudadano imputado, por el tipo penal por el cual se originó, este juzgadora considera que EXISTE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De igual manera, se desprende de las actuaciones presentadas, que la denuncia fue realizada por la víctima dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurridos los hechos, siendo aprehendido dentro de las doce (12) horas siguientes a formulada la denuncia, por lo que este Juzgadora considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicará el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, imponiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo 2.- Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, por lo cual se impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida 3.-Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).
El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los principios generales de las medidas de coerción personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido los artículos 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva. Por lo que, este Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA YASMIL MAVARE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.476.620, hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, decretando las medidas cautelares de conformidad a lo establecido en el 95 numerales 1, 5 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1.- arresto transitorio por cuarenta y ocho 48 horas. 2.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas por un lapso de 4 meses. 3.- La obligación de presentarse cada treinta (30) días por el periodo de cuatro (04) meses ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano WILFREDO ENRIQUE COLMENAREZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.194.518, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA YASMIL MAVARE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.476.620 en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuarto: Se decreta las medidas cautelares de conformidad a lo establecido en el 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en consistente en: 1.- arresto transitorio por cuarenta y ocho 48 horas. 2.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas por un lapso de 4 meses. 3.- La obligación de presentarse cada treinta (30) días por el periodo de cuatro (04) meses ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
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