REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 12 de Diciembre de 2016
206° y 157°
Visto el escrito de contestación a la Reconvención de fecha 05 de diciembre de 2016, presentado por el Defensor Público Auxiliar encargado del Despacho Defensoril Agrario No 02 del estado Trujillo, Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, representante conforme a la Ley del ciudadano JOSÉ UVALDO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.171.170, en su condición de demandante-reconvenido, en el juicio por demanda por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión, en contra de los ciudadanos GAUDIS JOSEFINA CÁCERES, MARÍA LUCILA CÁCERES y RICARDO ANTONIO CÁCERES, titulares de las cédulas de identidad números 14.151.195, 14.151.839 y 14.151.340, respectivamente, las dos primeras demandadas-reconvinientes por Acción de Indemnización de Daños Morales, y el último antes mencionado por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión e Indemnización de Daños; escrito de contestación a la reconvención antes indicado mediante el cual expone lo siguiente:
"...De conformidad con lo establecido en el articulo 346 numeral 6º del Código de Procedimiento Civil, oponemos la Cuestión Previa, en ambos escritos de reconvención intentados por los demandados de autos relacionados con el no haberse llenado con los requisitos de procedibilida para intentar la demanda y la cual expresa: "Articulo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda podrá el demandado en vez de constarla promover las siguientes cuestiones previas: 6° El efecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78.". Para el primer escrito de la Reconvención de Demanda oponemos Cuestión Previa prevista en el ordinal sexto (6) en concordancia con el artículo 340, en su Ordinal cuarto (4). Continuando con el mismo orden de ideas, para el segundo escrito de reconvención, se opone el Ordinal séptimo (7), de el articulo antes mencionado...". (Sic) (Resaltado y Subrayado de la parte)
Ahora bien, trascurrido de forma íntegra el lapso legal establecido en el artículo
215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual establece lo siguiente:
"El o la demandante reconvenido deberá contestar la reconvención al quinto día de despacho siguiente a la admisión, so pena de incurrir en confesión ficta respecto a la misma si no es contraria a derecho y nada probare que le favorezca. Contestada la reconvención procederá el juez o jueza a fijar la Audiencia Preliminar, continuando la demanda y la reconvención en un solo trámite, hasta la sentencia definitiva, la cual deberá comprender ambas cuestiones. (Resaltado del Tribunal)
En este contexto, el tribunal observa en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
"Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvención indicadas en el artículo 366, no se admitirá contra ésta la promoción de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346." (Resaltado del Tribunal).
En consecuencia el tribunal niega la admisión de las cuestiones previas opuestas por el Demandante-Reconvenido; por mandato expreso del legislador. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.
Abg. FERNANDO ADÁN
SECRETARIO ACCIDENTAL
Exp. 0441-2.016
JCAB/FJA/AVG