REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206º y 157º
Trujillo 14 de diciembre de 2.016°
Visto el escrito de fecha 25 de octubre de 2.016, que riela del folio 272 al 281, presentado por el apoderado judicial de la Universidad de Los Andes, abogado en ejercicio JUAN CARLOS SARACHE BALZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.009, en su condición de tercero forzoso en el presente juicio que por Acción Posesoria Por Perturbación a la Posesión incoara el ciudadano AURELIANO GIL, titular de la cédula de identidad número 3.212.302, en contra del ciudadano CONRADO LUIS DABOIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 3.524.519, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Catalina de Monay, Parroquia La Paz, municipio Pampan del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos de la Finca El Reto (U.L.A.); Sur: Parte de la Carretera de tierra que conduce al sector Las Invasiones de la Urbina y parte de la quebrada La Catalina; Este: Carretera de tierra que conduce de la Catalina al Amparo y parte de la Finca el Reto (U.L.A); Oeste: Rio Monaycito y carretera que conduce al sector las Invasiones de la Urbina, sobre una superficie aproximada de diecinueve hectáreas con ochocientos setenta metros cuadrados (19 has con 870 mts2); llamados a tercero éste regulado en el articulo 370 ordinal 4º Código de Procedimiento Civil, solicitado por el demandado de autos dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello de conformidad con el articulo 216 eiusdem.
Quien aquí decide, considera oportuno resaltar que una vez lleno el extremo establecido en el primer aparte del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, consistente en copias simples de documento de compra-venta debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 08 de agosto de 1991, bajo el número 29, protocolo primero, tercer trimestre, tomo 3º, el tribunal admitió la presente tercería a los fines de salvaguardar el derecho que pueda tener un tercero de intervenir en un juicio en el caso que puedan verse afectados su intereses, aduciendo en dicho contexto el demandado de autos que el inmueble objeto de la controversia es propiedad de la Universidad de Los Andes, en este orden, se acordó la suspensión del procedimiento oral, con el propósito de seguir un único procedimiento, emplazándose a la Universidad de Los Andes, domiciliada en la Ciudad de Mérida con el fin que compareciera ante este juzgado con competencia agraria dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación mas tres (03) que se concedieron de termino de la distancia, comisionándose para su citación al juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida.
Así las cosas, una vez que la parte demandada dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal para la certificación de las copias simples a objeto de la citación del tercero, en fecha 20 de abril de 2.016, mediante auto que corre inserto al folio 259, se libro el respectivo despacho de comisión, expidiéndose oficio 0116-16, inserto al folio 260, en este orden de las actas del proceso se evidencia que en fecha 29 de julio de 2.016, fue recibido por este juzgado con competencia Agraria la comisión número 3416, del tribunal segundo ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, riela del folio 264 al 271, en el cual la alguacila del referido órgano jurisdiccional comisionado en fecha 22 de julio de 2.016, agregó la citación del llamado del tercero practicada en fecha 21 de julio de 2.016, en la persona de su apoderada judicial MONICA CALDERON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.905, con estampado de sello húmedo del Servicio Jurídico de la Universidad de Los Andes.
Ahora bien, en el presente asunto se observa que desde la fecha 29 de julio de 2.016, oportunidad en la cual se recibe la comisión con la práctica de la citación del llamado a terceros, a la fecha 25 de octubre de 2.016, fecha en que se presenta el escrito para la contestación de la cita por parte del apoderado judicial del tercero en el cual presenta Reconvención por “REIVINDICACION POSESORIA, PERTURBACION y DAÑOS A LA PROPIEDAD, consecuencialmente la DESOCUPACION DE INMUEBLE” (sic) (Resaltado del tercero) en contra de los ciudadanos AURELIANO GIL y YAJAIRA ROSA CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad números 3.212.302 y 17.038.193 respectivamente, promoviendo pruebas documentales y testimoniales consistentes en: Primera documental: Copia simple de documento de compra-venta debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 08 de agosto de 1991, bajo el número 29, protocolo primero, tercer trimestre, tomo 3º, y Segunda documental: Copias simples del acta constitutiva de la Asociación Civil Operadora Agrícola Universitaria Rafael Rangel debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 21 de abril de 2.003, bajo el número 35, protocolo primero, tomo 6º. Al igual que la ratificación de todas y cada una de las documentales promovidas por el demandado de autos en su condición de Director Principal de la Asociación Civil Operadora Agrícola Universitaria Rafael Rangel. Testigos: RAFAEL ISAEL CASTELLANOS, CARLOS ADAN PALENCIA PEREZ, ELIDO ANTONIO VELASQUEZ, MARYURI MAIBELIN CASTELLANOS, JULIO CESAR MONTILLA ANDRADE, JOSE CANDELARIO PALENCIA PEREZ, ANGELA ROSA CASTELLANOS AZUAJE, NOEL DE JESUS VILLEGAS, HENRRY ROJAS CHAVEZ, AQUILES JOSE VETHENCOURT MONRROY y JOHNY JOSE HUMBRIA NUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad números 13.207.595, 16.465.329, 17.038.479, 17.347.907, 11.618.345, 11.126.329, 5.774.694, 13.310.058, 3.814.410, 1.398.525 y 5.784.910 respectivamente; transcurrieron por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, veintitrés (23) días de despacho, computados al día de despacho siguiente del vencimiento e los tres (03) días concedidos como termino de la distancia los cuales se computaron por días consecutivos incluyendo sábados, domingos y días festivos, en consecuencia se considera realizada en forma extemporánea, Así se declara.
Con relación a la reconvención presentada por el tercero llamado al juicio resulta prudente hacer las siguientes consideraciones:
El objeto perseguido con el llamamiento o intervención del tercero forzoso, es incorporar a la causa o llamar al proceso, a una persona ajena al iter procesal, en función a la naturaleza substantiva que tienen las partes o una de ellas con el tercero, y en virtud de que las partes tienen la facultad, en uso del derecho a la defensa, conforme al postulado constitucional contenido en el artículo 49 de la carta fundamental, pedir y llamar a un tercero a juicio, por considerar que la causa es común a ella, en tal sentido, en el presente caso, el tercero llamado al juicio es parte en el procedimiento, en virtud del requerimiento que realiza el demandado de autos CONRADO LUIS DABOIN VASQUEZ, plenamente identificado para que pueda apersonarse y defenderse si lo estima necesario. Sin embargo, a dicho tercero no puede considerarse demandado por no ser litisconsorte pasivo, además, porque no existe una relación directa entre éste y el actor, debido a que el accionante del procedimiento no le reclama nada en lo personal, sino que su intervención en el juicio se debe al llamamiento que realizó la parte demandada, en consecuencia, no puede reconvenir al actor, puesto que la reconvención le compete exclusivamente al demandado pero no al tercero llamado a juicio, resaltándose a su vez que la mutua petición solo puede ser propuesta contra el actor mas no contra otra persona distinta a la relación jurídico procesal.
Notifíquese al tercero llamado al juicio en la persona de su apoderado judicial. Así se decide.
Abog. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
Abog. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA
EXP.0427-2.015