REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 14 de diciembre de 2016.
206º y 157º

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 4.828.827, domiciliado en el Sector La Alcantarilla, avenida Principal de Carvajal, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 256.600
SUJETO PASIVO: YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 12.457.658, domiciliada en el Sector Santa Maria, cerca al Gianni, Urbanización Altos de Santa Maria, Torre Sur, Piso 03, apartamento E, de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DEL SUJETO PASIVO: Abogada en ejercicio MARIA ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.028.
EXPEDIENTE: A-0519-2.016
DERECHO DE PASO (CUADERNO DE MEDIDAS)

II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil procede a realizar una síntesis precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido se observa:



Se inicia el presente requerimiento cautelar en el juicio que por DERECHO DE PASO incoara por ante este juzgado con competencia agraria el ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 4.828.827, asistido de su apoderado judicial abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 256.600, aduciendo al respecto haber venido ejerciendo la posesión agraria desde hace mas de 40 años de forma conjunta con su padre hoy fallecido ciudadano GABRIEL RAMON BRICEÑO SANTIAGO, quien era portador de la cedula de identidad numero 2.267.474 de un inmueble ubicado en el Sector conocido como Pajarito de Tuñame, Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, con una superficie aproximada de Una hectárea con siete mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados (1 ha con 7.235 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Colinda con vía de penetración con una medida aproximada de doscientos noventa y seis con cuarenta y cinco metros lineales (296.45 mtsl) SUR: Colinda con terrenos ocupados por Isaul Quintero, Neptalí Santiago y Homero Carrillo con una medida aproximada de doscientos cinco con sesenta y seis metros lineales (205.66 mtsl) ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Yhajaira Briceño con una medida aproximada de ciento diez con cincuenta y un metros lineales (110.51 mtsl) OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Manuel Carrillo con una medida aproximada de cuarenta y uno con ochenta y tres metros lineales (41.83 mtsl), exponiendo en este orden que desde hace 4 años adquirió el inmueble antes identificado por medio de documento celebrado con su padre en fecha 07 de junio de 2013 debidamente autenticado por la Notaria Publica Segunda del Municipio Valera del estado Trujillo, inserto bajo el numero 18, tomo 85, posteriormente protocolizado por ante la oficina de registro Publico del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 13 de junio de 2013, inscrito bajo el numero 2013.156, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 452.19.6.6.180, correspondiente al libro del folio real del año 2013, en este contexto manifiesta el solicitante de autos haber comenzado a ejercer de manera individual la posesión y propiedad de esta unidad de producción desarrollando actividades agrícolas consistentes en siembra de papas, zanahorias entre otros tubérculos, realizando una gran inversión monetaria para el mantenimiento de la finca a través de la instalación de un sistema de riego, la construcción de una laguna rudimentaria con capacidad de 100.000 litros, la construcción de canales para recolección y curso de agua para uso de regadío, el replanteo de la superficie total del inmueble con maquinaria pesada y el levantamiento de cercas de alambre de púa y estantillos de madera, pretiles en distintos tramos de los linderos así como cercas vivas.
Así las cosas el solicitante de autos expone:
“ciudadano juez, durante el ejercicio posesorio del referido inmueble, en todo momento he hecho uso pacifico, continuo, e ininterrumpido de una vía agrícola vehicular interna a través de la cual se accede a mi inmueble así como a distintos lotes del Sector; la mencionada vía interna vehicular se inicia a un costado de la carretera de asfalto del sector El Pajarito de tuñame y culmina en otro extremo del mencionado sector, resaltándose de igual manera que he contribuido en el mejoramiento de la mencionada via interna con el propósito de facilitar el buen acceso en condiciones favorables al entorno rural, pero es el caso, que el el mes de septiembre del año 2016, la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, quien es mi hermana comenzó a levantar una edificación de paredes de concreto en la entrada donde se inicia la vía interna ubicada a un costado de la carretera asfaltada del parajito de Tuñame, dado el parentesco que tengo con dicha ciudadana y aun cuando no me había manifestado al respecto, partiendo de la buena fe, presumí que era para el resguardo o seguridad de los inmuebles a través de los cuales de accede a la via interna siendo que el 06 de noviembre de 2.016 cuando me dirigí al inmueble que poseo me encontré con la sorpresa que ella había instalado un portón metálico que me impide el acceso vehicular hasta la unidad de producción la cual poseo en su totalidad cultivos de papa, obligándome a pasar a un costado del portón metálico y caminar desde la entrada hasta el lote dificultándose el ejercicio posesorio ya que tengo que trasladar los insumos a hombro en una distancia aproximada de un kilómetro o en su defecto tener que usar el otro extremo de la vía la cual no tiene las condiciones optimas para transitarla…” (Resaltado del Tribunal)

En igual orden y conforme lo expuesto la parte actora antes identificada requiere de manera urgente el decreto cautelar consistente en una medida innominada de paso provisional o una vía de acceso ubicada a un costado de la carretera asfaltada del sector el pajarito de tuñame del Municipio Urdaneta del estado Trujillo para ingresar al inmueble sobre el cual aduje ejercer la posesión cuyos linderos y medidas fueron descritos anteriormente, en tal sentido expone:

Ciudadano juez, en aras que no quede ilusoria mi pretensión cautelar y a los fines de demostrar los extremos de ley, en el presente asunto existe un riesgo inminente de la perdida total de la producción agropecuaria ya que de no tener paso provisional pueden perderse los cultivos de papa existentes en el inmueble sobre el cual ejerzo de manera efectiva la posesión ya que se me impide acceder en condiciones mas favorables que permitan la asistencia de los cultivos, y de igual forma al ser cosechados no podría trasladarlos a través de vehiculo de carga impidiéndose su comercialización y por consiguiente se verían afectadas la soberanía alimentaría de la población y la actividad agraria contemplada en el articulo 5 ejusdem, poniéndose de manifiesto el PERICULUM IN DAMNI en el presente asunto, por ello pido su intervención inmediata con el firme propósito que haciendo uso de la ponderación de intereses colectivos se pueda satisfacer el interés general de la colectividad con el acceso oportuno y en cantidades necesarias de los rubros estratégicos de la nación como es en el presente caso el tubérculo papa. A tales fines juro la urgencia del caso. (Resaltado del Tribunal)

De los medios probatorios promovidos en la solicitud cautelar:
Testimoniales:
JUAN BAUTISTA SANTIAGO SANTIAGO, FRANKLIN JESUS SANTIAGO y ALIRIO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad numero 12.996.551, 26.451.829 y 12.044.422 respectivamente, domiciliados en el sector el pajarito de tuñame, Municipio Urdaneta del estado Trujillo.
Documentales:
Copia simple del acta de inspección judicial evacuada por este tribunal en fecha 07 de octubre de 2016, en la solicitud de Titulo Supletorio tramitado por este juzgado en el expediente A-133-2016.
Inspección Judicial
En un inmueble ubicado en el Sector El Pajarito de Tuñame del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
En fecha 23 de noviembre de 2016, el tribunal mediante auto admitió la presente demanda, ordenando la apertura del cuaderno de medidas; corre inserto del folio 38 al folio 39 de la pieza principal.
En fecha 24 de noviembre de 2016 el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia consigna las fotostatos simples ordenados en el auto de admisión a los fines de la constitución del cuaderno de medidas jurando la urgencia del caso. Corre inserto al folio 41 de la pieza principal.
En fecha 28 de noviembre de 2016 se constituye el cuaderno de medidas fijándose el día lunes 12 de diciembre de 2016, para la evacuación de los testigos a partir de la 01:00 de la tarde en las distintas horras fijadas por el tribunal, en igual orden se fijo la fecha martes 13 de diciembre de 2016 a las 12:00 m para evacuar la inspección judicial. Auto que corre inserto al folio 19 del cuaderno de medidas.
En fecha 12 de diciembre de 2016 fueron evacuadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud cautelar, acta que corren insertas del folio 21 al 26 del cuaderno de medidas.
En fecha 13 de diciembre de 2016 el tribunal se constituyo en el inmueble objeto de inspección evacuándose la inspección judicial, haciéndose acompañar por el Ingeniero Agrónomo JESUS HUMBERTO MONTERO, titular de la cedula de identidad numero 18.733.936, servidor publico adscrito al Ministerio del poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo, acta de inspección que corre inserta del folio 27 al 30 del cuaderno de medidas.



III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La doctrina nos brinda una definición de lo que son las medidas cautelares y la finalidad de las mismas, así tenemos verbigracia el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), con respecto a esta institución cautelar expone lo siguiente:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal)

Establece también el autor que“…el Juez, a través de los poderes-deberes procesales (poder-medio) que la Ley le otorga, viene a ser el gran responsable de garantizar la tutela judicial efectiva, la cual debe plasmarse en el debido proceso como un mecanismo de validez y de eficacia en la defensa de los derechos subjetivos e intereses legítimos de un sujeto de derecho en particular o incluso de la colectividad, si se trata de prevenir un daño o lesión a un interés difuso”… (Resaltado del Tribunal)

En este contexto el legislador patrio en su espíritu y razón estableció en los artículos 152 y 243 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 152: “En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda” (Resaltado del Tribunal)

Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. (Resaltado del Tribunal)

Con relación a los medios de pruebas evacuados se observa:
En fecha 12 de diciembre de 2.016, fueron evacuados los testigos JUAN BAUTISTA SANTIAGO SANTIAGO, FRANKLIN JESUS SANTIAGO y ALIRIO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad numero 12.996.551, 26.451.829 y 12.044.422 respectivamente, domiciliados en el sector el pajarito de tuñame, Municipio Urdaneta del estado Trujillo; a quienes en su oportunidad les fueron leídas las generales de ley, manifestando cada uno no tener impedimento para declarar; y una vez juramentados fueron evacuados por la parte promovente en el siguiente orden:
Testigo JUAN BAUTISTA SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número 12.996.551.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Antonio José Briceño y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco desde hace más o menos treinta años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a qué se dedica el ciudadano Antonio José Briceño? RESPONDIO: a la agricultura. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en dónde realiza las labores de agricultura el ciudadano Antonio José Briceño y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIÓ: En el Pajarito de Tuñame, hace como treinta años más o menos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento por dónde accede al predio y desde hace cuánto tiempo usa esa entrada el ciudadano Antonio José Briceño? RESPONDIO: Por una entrada a mano izquierda subiendo por la carretera asfaltada y la usa desde hace como treinta años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe otra entrada para acceder al predio del ciudadano Antonio José Briceño? RESPONDIO: No esa es la única que hay. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe si últimamente el ciudadano Antonio José Briceño ha tenido problemas para acceder al predio y por qué? RESPONDIO: Si ha tenido problemas, el problema es que le pusieron unas paredes y un portón. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe desde hace cuánto tiempo tiene el problema el ciudadano Antonio José Briceño? RESPONDIO: empezando noviembre para acá. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe quién ha obstaculizado dicho predio? RESPONDIO: la hermana de Antonio, Yajaira Briceño. NOVENA PREGUNTA: ¿Cómo le consta que todo lo que ha dicho es cierto? RESPONDIO: Porque yo vivo por ahí mismo. Es todo. Concluido el interrogatorio se levantó el acta y así fue firmada” (Resaltado del Tribunal)

Testigo FRANKLIN JESUS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número 26.451.829.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Antonio José Briceño y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, de toda mi vida. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a qué se dedica el ciudadano Antonio José Briceño? RESPONDIO: A la agricultura. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en dónde realiza las labores de agricultura el ciudadano Antonio José Briceño y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIÓ: En El Pajarito de Tuñame, desde que lo conozco él trabaja ahí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento por dónde accede al predio y desde hace cuánto tiempo usa esa entrada el ciudadano Antonio José Briceño? RESPONDIO: Por la carretera de Tuñame de subida a mano izquierda, desde que lo conozco pasa por ahí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe otra entrada para acceder al predio del ciudadano Antonio José Briceño? RESPONDIO: No, esa es la única entrada de él. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe si últimamente el ciudadano Antonio José Briceño ha tenido problemas para acceder al predio y por qué? RESPONDIO: Si ha tenido problemas con la hermana, y el problema es porque le construyó unas paredes y le puso un portón y no ha podido pasar. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe desde hace cuánto tiempo tiene el problema el ciudadano Antonio José Briceño? RESPONDIO: Desde los primeros de noviembre tiene ese problema. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe quién ha obstaculizado dicho predio? RESPONDIO: La hermana de él, la señora Yajaira. NOVENA PREGUNTA: ¿Cómo le consta que todo lo que ha dicho es cierto? RESPONDIO: Porque yo vivo en ese sector Es todo. Concluido el interrogatorio se levantó el acta y así fue firmada” (Resaltado el Tribunal)

Testigo ALIRIO CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 12.044.422.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Antonio José Briceño y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco desde hace como treinta años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a qué se dedica el ciudadano Antonio José Briceño? RESPONDIO: él es agricultor. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en dónde realiza las labores de agricultura el ciudadano Antonio José Briceño y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIÓ: En El Pajarito de Tuñame, ahí ha trabajado toda la vida, de los más de treinta años que lo conozco siempre ha trabajado ahí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento por dónde accede al predio y desde hace cuánto tiempo usa esa entrada el ciudadano Antonio José Briceño? RESPONDIO: Por la carretera principal de Tuñame subiendo por la parte izquierda, y esa entrada la ha usado toda la vida. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe otra entrada para acceder al predio del ciudadano Antonio José Briceño? RESPONDIO: No, esa es la única que hay. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe si últimamente el ciudadano Antonio José Briceño ha tenido problemas para acceder al predio y por qué? RESPONDIO: Si últimamente si, porque le pusieron un portón y también unas paredes. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe desde hace cuánto tiempo tiene el problema el ciudadano Antonio José Briceño? RESPONDIO: Hace más o menos un mes, desde noviembre. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe quién ha obstaculizado dicho predio? RESPONDIO: La hermana de él, Yajaira Briceño. NOVENA PREGUNTA: ¿Cómo le consta que todo lo que ha dicho es cierto? RESPONDIO: Porque yo vivo en ese sector de toda la vida. Concluido el interrogatorio se levantó el acta y así fue firmada” (Resaltado el Tribunal)

En fecha 13 de diciembre de 2.016, el tribunal se trasladó al sector conocido como el Pajarito de Tuñame, Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, constituyéndose en el bien objeto de inspección a las 3:15 p.m., habilitándose el despacho hasta las (06:00 p.m.) previo requerimiento del apoderado del solicitante para la culminación de la misión del juzgado; en tal orden, se designo como practico auxiliar-practico fotógrafo al Ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936, Servidor Público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo; se inició el recorrido, presente el apoderado del solicitante abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 256.600, siendo notificada de la misión del tribunal la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad numero 12.457.658, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 39.028, y conforme los particulares requeridos se dejó constancia:

“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia de la existencia de una vía agrícola interna ubicada a un costado de la carretera asfaltada del Sector el Pajarito de Tuñame, Municipio Urdaneta del estado Trujillo. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que la entrada de la vía agrícola existe una construcción de paredes de bloque con un portón metálico. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el portón metálico identificado en el particular segundo se encuentra cerrado al momento de evacuar la presente inspección judicial. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que a los costados de las paredes que soportan el portón metálico identificado en el particular segundo se puede acceder a la vía de forma en vía peatonal. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora solicita al tribunal se habilite al juzgado por el tiempo necesario a los fines de evacuarse el medio probatorio. En este orden siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.) el tribunal habilito el despacho a los fines de evacuar la presente inspección judicial hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que la vía agrícola a la cual se accede por el portón metálico identificado en el particular segundo de la presente inspección es de uso vehicular. AL SEXTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que la vía interna a la cual se accede por el portón metálico se encuentra en condiciones regulares para el tránsito vehicular. AL SEPTIMO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que a los costados de la vía interna que se accede por el portón metálico identificado en el particular segundo se observan lotes de terreno. AL OCTAVO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que la vía interna a la cual se accede por el portón metálico identificado en el particular segundo conduce al inmueble sobre el cual aduce ejercer la posesión la parte solicitante es de 700 metros aproximadamente. AL NOVENO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble sobre el cual aduce ejercer la posesión la parte solicitante se encuentra en un inmueble ubicado en el Sector conocido como el Pajarito de Tuñame, Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Con vía agrícola del sector; Sur: Con lotes de terrenos ocupados por los ciudadanos Isaul Quintero, Neptalí Santiago y Homero Carrillo; Este: Con terreno ocupado por Yajaira Briceño; y Oeste: Con lote de terreno ocupado por Manuel Carrillo; conforme lo indicado por los presentes; con una superficie aproximada de Una Hectárea con Siete Mil Doscientos metros cuadrados (1 ha con 7200 mts2). AL DECIMO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de papa, una laguna artesanal con capacidad aproximada de cien mil litros (100.000 lts), canales artesanales (recolección y desagüe); con cercas perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera por el lindero identificado (Sur); tumbados en un tramo y cercas vivas con pretiles en distintos tramos colindantes del fundo. AL DECIMO PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que por el linero Sur específicamente en la porción donde se encuentra tumbada la cerca de alambres de púa y estantillos de madera se puede acceder al inmueble descrito en el particular noveno de la presente inspección sobre la cual aduce poseer la posesión la parte solicitante, la cual es vehicular, manifestando el practico designado ser con condiciones de pendientes, estrechas y cárcavas con una distancia aproximada desde la carretera del Sector hasta la finca sobre la cual aduce ejercer la posesión la parte solicitante es de un kilómetro y medio aproximado.

AL DECIMO SEGUNDO PARTICULAR: con relación al particular presentado en forma general por la parte solicitante, requirió: “… se deje constancia de la existencia de un primer portón corredizo que al momento de iniciar la inspección judicial se encontraba cerrado con llave, asimismo se deje constancia vía observación de la existencia de un segundo portón de dos hojas que al momento de practicar la inspección se encontraba cerrado con una cadena y un candado en la vía interna, se deje constancia de las condiciones de la papa cultivada en el predio del solicitante…” (sic) Cursivas del Tribunal),

“el tribunal deja constancia que con relación a la existencia de un primer portón corredizo que al momento de iniciar la inspección judicial se encontraba cerrado con llave, efectivamente el tribunal dejo constancia de tal circunstancia en el particular tercero de la presente inspección; con relación a la existencia de un segundo portón de dos hojas que al momento de practicar la inspección se encontraba cerrado con una cadena y un candado en la vía interna, el tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que a través de la vía interna que se inicia en el portón que se encuentra cerrado se observa un segundo portón de dos hojas con una cadena y un candado y conforme lo indicado por el practico presente al requerirse de las condiciones de cultivo el mismo manifestó estar en etapa de cosecha con presencia de plaga, constatándose rayada que significa estar pasándose en la etapa de cosecha.” (Resaltado del Tribunal)

Una vez evacuados por particulares requeridos por la parte solicitante se dio por concluido el acto a las 05:20 p.m. procediendo el juez a dejar constancia de oficio en un Único Particular: “…El juzgado deja constancia que tuvo acceso a la vía interna vehicular en virtud que la demandada de autos ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO, antes identificada, abrió el portón con su respectiva llave…” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, uno de los fines del Derecho Procesal Agrario, además de declarar y ejecutar el Derecho y La Justicia, es de asegurar y hacer efectivo ambos, por tanto, el Órgano Jurisdiccional debe brindar los medios y mecanismos que aseguren el cumplimiento de la declaratoria de un derecho mediante medidas, actuaciones, providencias cautelares, que tengan como propósito asegurar las consecuencias del proceso de cognición, por ello las medidas cautelares (preventivas o providenciales), siguiendo con esto al Maestro Francesco Carnelutti, (Instituciones del Proceso Civil), pueden clasificarse en Cautelas Conservativas y Providencias Cautelares Innovativas. Esta clasificación del Maestro Carnelutti, está íntimamente ligada a que la Providencia Cautelar, vaya dirigida a constituir una aseguración preventiva contra el peligro de caer en mora o que la cautela consista en la modificación del estado de hecho existente.
A tales fines, el actual ordenamiento procesal civil venezolano concibe como requisito para las medidas típicas, el perículum in mora y el fumus boni iuris, ahora bien, para las dictadas con base al poder cautelar general conocidas como innominadas y las de materias especiales, requieren el cumplimiento del perículum in damni.
1.- El periculum in mora: es un presupuesto normativo cautelar, incorporado dentro de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, y es la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, así lo estableció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 0521 del 04 de junio de 2004, que recayó en el expediente número 2003-0561.
2.- El fumus boni iuris, el cual consiste en la apariencia del buen derecho; al respecto el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), expone que éste extremo de ley: “… le impone al juez el deber de estudiar y valorar el caso en concreto (factor casuístico de la medida cautelar agraria), si a la parte solicitante de la medida la respalda una apariencia de mejor derecho en su pretensión cautelar, es decir, si existe verosimilitud o mucha posibilidades de que el animus petendi del solicitante al final del juicio se le vaya a conceder. Esto no implica de ningún modo que el juez al aplicar una medida este prejuzgando. Simplemente el Juez Agrario no puede conceder cualquier solicitud, debe ver y analizar si existe suficiente material probatorio y procedibilidad legal para fundamentar su establecimiento…” (Resaltado del Tribunal)
3.- El periculum in damni: igualmente es un presupuesto normativo de las medidas cautelares, que el juez o jueza está facultado para dictarlas y es el riesgo manifiesto, grave e inminente del daño que se está ocasionando y que el mismo es irreversible en caso de no decretarse medidas para evitar que se produzca o continúe. Aunado a los anteriores, en lo que se conoce como derecho social, es imprescindible y con mayor énfasis en lo agrario, considerado obligatorio para el sentenciador tomarlo en consideración.
Así las cosas, el Juez Agrario conforme a lo establecido en los artículos 152 y 243 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentra plenamente facultado para acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en estos casos para evitar el daño el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
En este sentido, conforme a las normas legales, criterios jurisprudenciales y doctrinales antes transcritos se observa que el juez o jueza Agrario está plenamente facultado para dictar medidas cautelares provisionales distintas a las tradicionales o típicas establecidas en el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil; medidas estas que encuentran su naturaleza en la protección del interés colectivo; ampliándose de este modo este poder cautelar incluso a través del principio de oficiosidad; resaltando a su vez que este poder del juez agrario el cual se traduce en un deber que se puede materializar sin que exista un juicio; ahora bien, éste poder-deber necesariamente debe estar en consonancia con la situación fáctica, por ello el juez o jueza agrario deberá tomar medidas eficaces para garantizar, entre otros, la continuidad agroproductiva, la conservación de los recursos naturales, el mantenimiento de la biodiversidad, ya sea prohibiendo o autorizando determinados tipos de actos.
Con respecto a las afirmaciones de hecho alegados por el solicitante de autos en el presente requerimiento cautelar; el tribunal al realizar una valoración conjunta de los medios de prueba traídos por éste le confiere pleno valor probatorio a los testigos promovidos y evacuados de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo que sus deposiciones son coherentes y concordantes entre si, así como en los alegatos del solicitante en esta sede cautelar; en este mismo contexto, el tribunal al materializar el principio de Inmediación al practicar la inspección judicial en fecha 13 de diciembre de 2.016, probanza que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil constatándose la existencia de una vía interna vehicular ubicada a un costado de la carretera asfaltada del sector el pajarito de tuñame del Municipio Urdaneta del estado Trujillo en la cual se observó un portón metálico cerrado, conduciendo la respectiva vía a un inmueble sobre el cual aduce ejercer la posesión el solicitante de autos y en el cual existen cultivos de papa, rubro que conforme lo indicado por el practico auxiliar presente en la inspección se encuentran en frase de cosecha, indicando de forma expresa que dichos cultivos se encuentran: “… con presencia de plaga, constatándose rayada que significa estar pasándose en la etapa de cosecha.”, en igual sentido, se evidenció que en la respectiva vía interna se encuentra un segundo (02) portón de de dos (02) hojas cerrado con una cadena y un candado, observándose a su vez que la vía interna que se encuentra cerrada con los dos (02) portones se encuentra en condiciones regulares de acceso vehicular y que tiene a su vez una extensión aproximada de setecientos metros, ello conforme a lo indicado por el practico auxiliar que acompañó al tribunal; en igual orden, constató el suscrito jurisdicente que por el lindero sur del inmueble en el cual se encuentran los cultivos de papa se observó la existencia de otra vía interna a través de la cual se accede al referido lote de forma vehicular y conduce a la carretera principal del sector el Pajarito de Tuñame, vía ésta que al ser recorrida con la compañía del practico auxiliar se dejó constancia conforme a lo descrito por el practico: “ …ser con condiciones de pendiente, estrechas y cárcavas (…) de un kilómetro y medio aproximado ” constándose a su vez que el tribunal tuvo acceso a la vía interna vehicular inspeccionada en virtud que la demandada de autos ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO, antes identificada, abrió el portón con su respectiva llave; en tal sentido, quien aquí decide, considera que se encuentran suficientemente llenos los extremos de ley para la procedencia del presente requerimiento cautelar, declarándose Procedente La Medida Innominada de Paso Provisional por una vía de acceso ubicada a un costado de la carretera asfaltada del sector el pajarito de tuñame del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, a través de la cual se accede a un inmueble ubicado en dicho Sector, con los siguientes linderos: Norte: Con vía agrícola del sector; Sur: Con lotes de terrenos ocupados por los ciudadanos Isaul Quintero, Neptalí Santiago y Homero Carrillo; Este: Con terreno ocupado por Yajaira Briceño; y Oeste: Con lote de terreno ocupado por Manuel Carrillo; conforme lo indicado por los presentes; con una superficie aproximada de Una Hectárea con Siete Mil Doscientos metros cuadrados (1 ha con 7200 mts2). Así se decide.
El presente decreto cautelar es proferido a favor del solicitante de autos ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 4.828.827, así como las personas que este autorice para ingresar ya sea de forma peatonal o vehicular al inmueble up supra identificado; ordenándose a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 12.457.658, domiciliada en el Sector Santa Maria, cerca al Gianni, Urbanización Altos de Santa Maria, Torre Sur, Piso 03, apartamento E, de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo, la apertura del portón metálico que se ubica a un costado de la carretera asfaltada del Sector El Pajarito de Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, al igual que un segundo portón de dos (02) hojas que se encuentra cerrado con una cadena y un candado en la respectiva vía interna; otorgándose como tiempo de cautela dado el carácter instrumental del decreto, lo que dure el presente juicio por Derecho de Paso computado a partir de la ejecución de la presente decisión, dejando a salvo el tribunal la modificación o reducción del tiempo, así como de la modificación, reducción o ampliación de la medida en general. Así se decide.
Se ordena mantener el referido portón abierto a los fines que el solicitante de autos, así como cualquier persona del sector haga uso del mismo, en consecuencia en aras de mantener las condiciones favorables del entorno rural, se ordena colocar una cadena con un candado entre la estructura metálica del portón y la estructura de cemento ubicada a un lado de la carretera del Sector El Pajarito de Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; en igual orden se ordena mantener abierto en sus dos (02) hojas el segundo portón que se encuentra en la vía interna; en igual sentido se ordena a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 12.457.658, así como cualquier otra persona cumplir la presente decisión, imponiéndosele a la ciudadana antes identificada de conformidad con el articulo 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la orden de NO HACER, consistiendo la misma en abstenerse de cerrar ambos portones antes descritos; siendo importante resaltar que el presente decreto cautelar no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio que por Derecho de paso incoara el ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 4.828.827 en contra de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 12.457.658, , instaurado por antes este Juzgado Primero de primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

DISPOSITIVO:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PASO PROVISIONAL por una vía de acceso ubicada a un costado de la carretera asfaltada del sector el pajarito de tuñame del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, a través de la cual se accede a un inmueble ubicado en dicho Sector, con los siguientes linderos: Norte: Con vía agrícola del sector; Sur: Con lotes de terrenos ocupados por los ciudadanos Isaul Quintero, Neptalí Santiago y Homero Carrillo; Este: Con terreno ocupado por Yajaira Briceño; y Oeste: Con lote de terreno ocupado por Manuel Carrillo; conforme lo indicado por los presentes; con una superficie aproximada de Una Hectárea con Siete Mil Doscientos metros cuadrados (1 ha con 7200 mts2). Así se decide.
SEGUNDO: El presente decreto cautelar es proferido a favor del solicitante de autos ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 4.828.827, así como las personas que este autorice para ingresar ya sea de forma peatonal o vehicular al inmueble ubicado en el sector el pajarito de tuñame del Municipio Urdaneta del estado Trujillo con los siguientes linderos: Norte: Con vía agrícola del sector; Sur: Con lotes de terrenos ocupados por los ciudadanos Isaul Quintero, Neptalí Santiago y Homero Carrillo; Este: Con terreno ocupado por Yajaira Briceño; y Oeste: Con lote de terreno ocupado por Manuel Carrillo; conforme lo indicado por los presentes; con una superficie aproximada de Una Hectárea con Siete Mil Doscientos metros cuadrados (1 ha con 7200 mts2). Así se decide.
TERCERO: Se ordena a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 12.457.658, domiciliada en el Sector Santa Maria, cerca al Gianni, Urbanización Altos de Santa Maria, Torre Sur, Piso 03, apartamento E, de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo, la apertura del portón metálico que se ubica a un costado de la carretera asfaltada del Sector El Pajarito de Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, al igual que un segundo portón de dos (02) hojas que se encuentra cerrado con una cadena y un candado en la respectiva vía interna. Así se decide.
CUARTO: Dado el carácter instrumental del presente decreto cautelar; se otorga como tiempo de cautela; el tiempo que dure el presente juicio por derecho de paso, computado a partir de la ejecución de la presente decisión, dejando a salvo el tribunal la modificación o reducción del tiempo, así como de la modificación, reducción o ampliación de la medida en general. Así se decide.
QUINTO: Se ordena mantener el referido portón abierto a los fines que el solicitante de autos, así como cualquier persona del sector haga uso del mismo, en consecuencia en aras de mantener las condiciones favorables del entorno rural, se ordena colocar una cadena con un candado entre la estructura metálica del portón y la estructura de cemento ubicada a un lado de la carretera del Sector El Pajarito de Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; en igual orden se ordena mantener abierto en sus dos (02) hojas el segundo portón que se encuentra en la vía interna. Así se decide.
SEXTO: Se ordena a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 12.457.658, así como cualquier otra persona cumplir la presente decisión, imponiéndosele a la ciudadana antes identificada de conformidad con el articulo 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la orden de NO HACER, consistiendo la misma en abstenerse de cerrar ambos portones antes descritos Así se decide.
SEPTIMO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio que por Derecho de paso incoara el ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 4.828.827 en contra de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 12.457.658, , instaurado por antes este Juzgado Primero de primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:10 p.m.
Conste.
Exp. A-0519-2.016
JCAB/GG/FJA