REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 19 de diciembre de 2.016
206º y 157º

SOLICITANTE: SIMON OLIVAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 5.493.304.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JESUS BELTRAN ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 39.027.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº A-120-2016
DECISIÓN: Definitiva.
CAPITULO I
NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
Revisada como fue la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO intentada ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en fecha 01 de Marzo de 2016, se declaró incompetente por la materia para conocer y decidir la presente causa, declinando la competencia a éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en la presente solicitud incoada por el ciudadano SIMON OLIVAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 5.493.304, debidamente asistido del abogado en ejercicio JESUS BELTRAN ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 39.027, sobre las mejoras y bienhechurias ubicadas en un lote de terreno del Sector la Vega de Curupu, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Por el Norte: en una longitud de doscientos sesenta y nueve metros no lineales con sesenta centímetros (269,60 mts), colinda con el Señor Rodrigo Ruiz; Por el Sur: en una longitud de trescientos noventa y ocho metros no lineales con cuarenta y un centímetros (398,41 mts), colinda con la quebrada de Curupu; Por el Este: en una longitud de cuatrocientos treinta y un metros no lineales con treinta y seis centímetros (431,36 mts), colinda con Rodrigo Ruiz; y Por el Oeste: en una longitud de setenta y cinco metros no lineales con ochenta y un centímetros (75,81 mts), colinda con el señor Demecio Ruiz, con una superficie de Ocho Hectáreas con nueve mil novecientos cincuenta y nueve con cincuenta metros cuadrados (8 has con 9.959,50 mts); alegando el solicitante de autos de forma expresa lo siguiente:
“…Soy propietario de unas mejoras y bienhechurias consistentes en árboles frutales como guanábana, naranjas, cambures, aguacate y café y una estructura de madera, ubicado en el sector La Vega de Curupu, parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo (…) Sobre el inmueble anteriormente identificado e invertido la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 200.000)…” (Resaltado por el Tribunal).
A tales fines el solicitante promueve los siguientes medios probatorios:
Inspección Judicial
En un inmueble ubicado en el Sector la Vega de Curupu, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Por el Norte: en una longitud de doscientos sesenta y nueve metros no lineales con sesenta centímetros (269,60 mts), colinda con el Señor Rodrigo Ruiz; Por el Sur: en una longitud de trescientos noventa y ocho metros no lineales con cuarenta y un centímetros (398,41 mts), colinda con la quebrada de Curupu; Por el Este: en una longitud de cuatrocientos treinta y un metros no lineales con treinta y seis centímetros (431,36 mts), colinda con Rodrigo Ruiz; y Por el Oeste: en una longitud de setenta y cinco metros no lineales con ochenta y un centímetros (75,81 mts), colinda con el señor Demecio Ruiz, con una superficie de Ocho Hectáreas con nueve mil novecientos cincuenta y nueve con cincuenta metros cuadrados (8 has con 9.959,50 mts).
Documentales:
Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano SIMON OLIVAR SUAREZ.
Original de informe técnico suscrito por la Ingeniera Civil BEYSAIRA MORENO, titular de la cedula de identidad numero 17.831.073, e inscrita en el Colegio de Ingenieros bajo el numero 224.176.
Copia simple de Constancia de Ocupación emitida por la Prefectura de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, a favor del ciudadano SIMON OLIVAR SUAREZ, titular de la cedula de identidad numero 5.493.304, en la cual dan constancia que el ciudadano SIMON OLIVAR SUAREZ, ha ejecutado la explotación y producción agrícola de un lote de terreno ubicado en el sector el Curupu, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, siendo testigos los ciudadanos JOSE JORGE BLANCO Y JOSE FELIX TORRES, titulares de las cedulas de identidad números 10.310.356 y 5.762.286.
Testimoniales
LUCIO LINARES OLIVAR, titular de la cédula de identidad número 5.764.104
MARCELINO MATHEUS MATHEUS, titular de la cédula de identidad número 1.394.996

Así las cosas, este tribunal con competencia agraria en fecha 20 de Abril de 2016, se declaró competente para conocer la presente solicitud de Titulo Supletorio, librándose en la misma oportunidad boleta de notificación de la decisión al ciudadano SIMON OLIVAR; riela del folio 18 al folio 22.
En fecha 23 de Mayo de 2016, el solicitante de autos ciudadano SIMON OLIVAR, asistido por el abogado en ejercicio JESUS BELTRAN, antes identificado, mediante diligencia se da por notificado de la decisión del Tribunal de fecha 20 de Abril de 2016; riela al folio 24
En fecha 30 de Mayo de 2016, el alguacil de este Tribunal consigna las boletas de notificación sin firmar del ciudadano Simón Olivar Suárez, como consecuencia de haberse dado por notificado en fecha 20 de Abril de 2016, en la sede del Tribunal; riela del folio 25 al folio 27.
En fecha 26 de septiembre de 2016, el Tribunal procedió a admitir las pruebas promovidas y fijó de oficio la fecha para el 08 de noviembre de 2.016, para que tuviese lugar la evacuación de la inspección judicial y el 09 de noviembre de 2016 para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado; ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras-Trujillo con el propósito que designara un profesional con conocimientos técnicos agrarios, el cual a su vez fuese designado practico auxiliar del tribunal, riela al folio 29
En fecha 08 de Noviembre de 2016, el tribunal evacuó con la ayuda del Técnico Superior Agrícola ciudadano ISRAEL ISAY GRATEROL BASTIDAS, titular de la cedula de identidad numero 14.780.912; la inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la solicitud ubicado en el Sector la Vega de Curupu, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, acompañado por acta que riela del folio 32 al 34.
En fecha 09 de Noviembre de 2016, fue evacuada las testimóniales de los ciudadanos LUCIO LINARES OLIVAR, titular de la cédula de identidad número 5.764.104 y MARCELINO MATHEUS MATHEUS, titular de la cédula de identidad número 1.394.996; actas que corren insertas del folio 35 al folio 38.
En fecha 05 de Diciembre de 2016, se recibió del Técnico Superior Agrícola ciudadano ISRAEL ISAY GRATEROL BASTIDAS, titular de la cedula de identidad numero 14.780.912, informe fotográfico en tres folios útiles.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano por el ciudadano SIMON OLIVAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 5.493.304, debidamente asistido del abogado en ejercicio JESUS BELTRAN ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 39.027, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector la Vega de Curupu, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
En fecha, fue evacuada las testimóniales de los ciudadanos LUCIO LINARES OLIVAR, titular de la cédula de identidad número 5.764.104 y MARCELINO MATHEUS MATHEUS, titular de la cédula de identidad número 1.394.996
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; 09 de Noviembre de 2016 compareció al Tribunal los ciudadanos LUCIO LINARES OLIVAR, titular de la cédula de identidad número 5.764.104 y MARCELINO MATHEUS MATHEUS, titular de la cédula de identidad número 1.394.996; a quienes les fue leídos las generales de ley, en ese contexto, manifestaron no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarlos.
LUCIO LINARES OLIVAR, titular de la cédula de identidad número 5.764.104, fue interrogado y respondió las preguntas de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA:¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Simón Olivar Suárez? RESPONDIO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano SIMON OLIVAR SUAREZ ha venido poseyendo dichas mejoras y bienhechurias de manera publica, pacifica ininterrumpida con animo de verdadero dueño desde hace varios años? RESPONDIO: Lo conozco desde el inicio, sí es él. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que ha invertido la cantidad de doscientos mil bolívares en dichas mejoras y bienhechurias? RESPONDIÓ: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que lo invertido ha sido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas? RESPONDIO: Sí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurias están ubicadas en el sector vega de Curupú jurisdicción de la parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del estado Trujillo y cuyas mejoras y bienhechurias consisten en siembra de pinos, árboles frutales como guanábanas, cambures, naranjas, siembra de café, cercadas con alambre de púa y estantillos de madera? RESPONDIO: sí. Es todo” (Resaltado del Tribunal)
Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; se procedió a realizar el llamado al ciudadano: MARCELINO MATHEUS MATHEUS, titular de la cédula de identidad número 1.394.996; se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“…PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Simón Olivar Suárez? RESPONDIO: Si lo conozco desde que yo estaba pequeño. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano SIMON OLIVAR SUAREZ ha venido poseyendo dichas mejoras y bienhechurias de manera publica, pacifica ininterrumpida con animo de verdadero dueño desde hace varios años? RESPONDIO: sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que ha invertido la cantidad de doscientos mil bolívares en dichas mejoras y bienhechurias? RESPONDIÓ: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que lo invertido ha sido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas? RESPONDIO: Sí también. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurias están ubicadas en el sector vega de Curupú jurisdicción de la parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del estado Trujillo y cuyas mejoras y bienhechurias consisten en siembra de pinos, árboles frutales como guanábanas, cambures, naranjas, siembra de café, cercadas con alambre de púa y estantillos de madera? RESPONDIO: sí así es, yo conozco la finca esa. Es todo. Es todo…” (Resaltado del Tribunal).
En este orden, el tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2016, al practicar la inspección judicial en el inmueble sobre el cual versa la solicitud, realizó el recorrido acompañado por el práctico auxiliar - practico fotógrafo juramentado Técnico Superior Agrícola ciudadano ISRAEL ISAY GRATEROL BASTIDAS, titular de la cedula de identidad numero 14.780.912; una vez culminada se levantó el acta, dejándose constancia de forma expresa de los siguiente:
“…PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que en el inmueble objeto de la práctica de la presente inspección judicial, se encuentra presente el solicitante de autos y su representación judicial. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia se encuentra constituido el un lote de terreno ubicado en el Sector La Vega de Curupu, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; con una extensión aproximada de ocho hectáreas (08 has) socaladas con los siguientes linderos: NORTE: Lote de terreno ocupados según el solicitante por el ciudadano Demecio Ruiz; SUR: (Costado Derecho) Quebrada Curupu; ESTE: (Pie) : Lote de terreno ocupados según el solicitante por el ciudadano Rodrigo Ruiz y por el OESTE: (Cabecera) Lote de terreno ocupados según el solicitante por el ciudadano Demecio Ruiz-; AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que dentro del lote de terreno objeto de inspección se observa una superficie aproximada de una hectárea (1 ha) socalada con plantaciones de: treinta (30) plantas de cambur, veinte (20) plantas de guanábana, veinte (20) plantas de café, tres (03) de cítricos, una (01) de onoto y una (01) de aguacate; AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el lote de terreno inspeccionado se encuentra cercado por el lindero Oeste (Cabecera) con cercas de alambre de púa y estantillos de madera, constándose a su vez cercas internas con estantillos de madera y alambre de púa; AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que dentro del inmueble inspeccionado se observa un área aproximada de dos hectáreas (2 has) de pino silvestre AL SEXTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que dentro del inmueble inspeccionado se observa un camino el cual cruza el referido lote, manifestando el solicitante de autos ser un camino real de la zona. No existiendo otro particular que evacuar el tribunal da por concluida la inspección judicial, instando al practico designado a consignar su informe fotográfico dentro de los tres (03) días de despacho siguiente, manifestándole a la parte presente que de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, puede hacer las respectivas observaciones las cuales serán agregadas a la presente acta de Inspección Judicial; en este orden la parte solicitante manifiesta a través de su Abogado el cual expuso: “ Ciudadano Juez no tengo ninguna observación que realizar”. Es todo. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar que el ciudadano SIMON OLIVAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 5.493.304, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, probanza que no resulta a su vez contradictoria a las documentales que corren insertas a las actas; en consecuencia quien aquí decide, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en: una superficie aproximada de una hectárea (1 ha) socalada con plantaciones de: treinta (30) plantas de cambur, veinte (20) plantas de guanábana, veinte (20) plantas de café, tres (03) de cítricos, una (01) de onoto y una (01) de aguacate; cercado por el lindero Oeste (Cabecera) con cercas de alambre de púa y estantillos de madera, al igual que cercas internas con estantillos de madera y alambre de púa; fomentadas sobre un inmueble ubicado en el Sector La Vega de Curupu, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: NORTE: Lote de terreno ocupados según el solicitante por el ciudadano Demecio Ruiz; SUR: (Costado Derecho) Quebrada Curupu; ESTE: (Pie) : Lote de terreno ocupados según el solicitante por el ciudadano Rodrigo Ruiz y por el OESTE: (Cabecera) Lote de terreno ocupados según el solicitante por el ciudadano Demecio Ruiz; con una extensión aproximada de ocho hectáreas con nueve mil novecientos cincuenta y nueve con cincuenta metros cuadrados (08 has 9.959,50 mts ); todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano SIMON OLIVAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 5.493.304, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un inmueble ubicado Sector la Vega de Curupu, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Lote de terreno ocupados según el solicitante por el ciudadano Demecio Ruiz; SUR: (Costado Derecho) Quebrada Curupu; ESTE: (Pie) : Lote de terreno ocupados según el solicitante por el ciudadano Rodrigo Ruiz y por el OESTE: (Cabecera) Lote de terreno ocupados según el solicitante por el ciudadano Demecio Ruiz, con una extensión aproximada de ocho hectáreas con nueve mil novecientos cincuenta y nueve con cincuenta metros cuadrados (08 has 9.959,50 mts ); consistentes en: una superficie aproximada de una hectárea (1 ha) socalada con plantaciones de: treinta (30) plantas de cambur, veinte (20) plantas de guanábana, veinte (20) plantas de café, tres (03) de cítricos, una (01) de onoto y una (01) de aguacate; cercado por el lindero Oeste (Cabecera) con cercas de alambre de púa y estantillos de madera, al igual que cercas internas con estantillos de madera y alambre de púa; ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. ASÌ SE DECIDE.

TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. (2.016)


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. GOVANNA GODOY
SECRETARIA.-


En la misma fecha siendo las 03:10 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-

JCAB/GG/Ao
EXP. Nº A-120-2016