REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 08 de Diciembre de 2016.
206º y 157º

SOLICITANTE: MARIA GREGORIANA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.305.479.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 48.953.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°. A-132-2016

DECISIÓN: DEFINITIVA.

CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad con el artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 19 de Septiembre de 2016, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 48.953, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIA GREGORIANA PIMENTEL, titular de la cedula de identidad numero 4.305.479; requerimiento que recae sobre las mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Loma de San Miguel de la Parroquia San Miguel del Municipio Bocono del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera NORTE: Con carretera Nacional Bocono Trujillo; SUR: Con propiedad que es o fue de Rubén Andrade y Aída del Carmen Pimentel; ESTE: Con carretera nacional vía Trujillo y por el OESTE: Con propiedad que es o fue de Aída del Carmen Pimentel; aduciendo en dicho contexto de forma expresa lo siguiente:
“…Mi representada es legitima poseedora desde hace mas de Treinta (30) años de un lote de terreno con una casa techada de zinc con paredes de bloque y pisos de cemento con todas sus adherencias y dependencias (…) sobre el mencionado lote de terreno igualmente ha impulsado con recursos propios las siguientes mejoras y bienhechurias: despedraje, drenaje, preparación del terreno y reparación del mismo para hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas como maíz, papas y zanahorias, manteniendo una unidad de producción activa y permanente, con vialidad interna mejorada con su propio esfuerzo, cercas de alambre de púa sobre parte del lote de terreno.
En corolario de lo expuesto pido a este Tribunal se sirva decretar Titulo Supletorio de Dominio sobre todas las mejoras y bienhechurias descritas, a favor de mi representada, en virtud de la posesión que pacifica, publica e ininterrumpidamente ha venido realizando por mas de Treinta (30) años, tomándose en cuenta que en el derecho agrario el trabajo es titulo de propiedad y quien la trabaje eficientemente la hace suya, con relación a mi representada, ha hecho una utilización directa de la tierra con fines agroalimentarios garantizando a su grupo familiar y futuras generaciones el sostén alimentario y la construcción de un modelo productivo soberano el cual se enmarca dentro de los planes de Soberanía Nacional y por consiguiente de Orden Publico. La Posesión Agraria es un hecho tutelado por el Ordenamiento Jurídico Venezolano, es por ello que ocurro ante su competente autoridad a solicitar se declare el Titulo Supletorio de Dominio sobre lo aquí descrito en los términos de ley.” (Cursivas del Tribunal).

Promoviendo en dicha oportunidad las siguientes probanzas:

Documentales:

Inspección Judicial practicada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Justificativo Judicial practicado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Constancia de Residencia emanada por el Consejo Comunal Brisas del Campo de San Miguel R.L del Caserío la Loma, Parroquia San Miguel, Municipio Bocono, estado Trujillo.
Carta Aval Individual emanada por el Consejo Comunal Brisas del Campo de San Miguel R.L del Caserío la Loma, Parroquia San Miguel, Municipio Bocono, estado Trujillo.

Testimoniales
VICTORIANO GRATEROL MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 10.263.816.
SANTIAGO MANZANILLA, titular de la cedula de identidad número 7.646.565.
MAXIMINA GONZALEZ DE MANZANILLA, titular de la cedula de identidad número 7.646.786.
MIGUEL MANZANILLA ROJAS, titular de la cedula de identidad número 4.961.046.
YENIFER DEL CARMEN PATRIZI GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número 20.766.793.
ANDRES GIL, titular de la cedula de identidad numero 9.376.495.

Inspección Judicial:
Sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Loma de San Miguel de la Parroquia San Miguel del Municipio Bocono del estado Trujillo.
Experticia:
Sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Loma de San Miguel de la Parroquia San Miguel del Municipio Bocono del estado Trujillo.

Así las cosas, el tribunal procedió a darle entrada a la respectiva solicitud en fecha 28 de septiembre de 2016, admitiéndose las pruebas promovidas, fijándose en la misma oportunidad la evacuación de los testigos para la fecha 16 de noviembre de 2016, en las horas indicadas por el juzgado y la fecha 15 de noviembre de 2016, para la evacuación de la inspección judicial; en tal sentido se ordeno oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo, para la designación de un practico que acompañase al tribunal a la inspección judicial; designándose como experto para la practica de la experticia solicitada al Ingeniero SILVIO JOSE VILLEGAS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 5.759.152; librándose la respectiva notificación; consta del folio 45 al 48.
En fecha 10 de Octubre de 2016, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano SILVIO JOSE VILLEGAS FERNANDEZ, antes identificado; consta del folio 49 al 50.
En fecha 09 de Noviembre de 2016, el tribunal mediante acta procede a juramentar como experto para la practica de la experticia solicitada al Ingeniero Agrícola SILVIO JOSE VILLEGAS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 5.759.152, quien se comprometió a consignar el respectivo dictamen en el lapso de 10 días computados a partir de la fecha 17 de noviembre del 2016, fecha esta en que empezaría a realizar la misma; otorgándosele en la misma oportunidad la credencial respectiva; consta del folio 51 al 52.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, el tribunal evacuó la inspección judicial sobre el bien objeto de la solicitud; haciéndose acompañar por la ciudadana MARIA AUXILIADORA BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad numero 18.472.612, Servidora Publica adscrita al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS – Trujillo); recayendo sobre su persona el cargo de práctico auxiliar-práctico fotógrafo; consta del folio 53 al 55. En la misma fecha estando el tribunal habilitado la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, antes identificada, sustituyó Poder General reservándose su ejercicio, a la abogada IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 183.432; consta al folio 56.
En fecha 16 de Noviembre de 2016, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos: SANTIAGO MANZANILLA, MAXIMINA CAÑIZALEZ DE MANZANILLA, MIGUEL MANZANILLA ROJAS, titulares de las cedula de identidad número 7.646.565, 7.646.786 y 4.961.046 respectivamente; declarándose desierta la deposición de los ciudadanos VICTORIANO GRATEROL MONTILLA, YENIFER DEL CARMEN PATRIZI GONZALEZ y ANDRES GIL, titulares de las cédula de identidad número 10.263.816, 20.766.793 y 9.376.495, actas que corren insertas del folio 57 al 65.
En fecha 29 de Noviembre de 2016, el Ingeniero Agrícola SILVIO JOSE VILLEGAS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 5.759.152, consigna mediante escrito el dictamen técnico correspondiente a la experticia que le fuera encomendada por el Tribunal; consta del folio 66 al 82.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Título Supletorio efectuado por la ciudadana MARIA GREGORIANA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.305.479, representada por las abogadas en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO y IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 48.953 y 183.432, recae sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Loma de San Miguel de la Parroquia San Miguel del Municipio Bocono del estado Trujillo; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal).
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria; las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto de asegurar la posesión o algún derecho quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos procediendo en este orden el jurisdicente en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se prueban mediante medios idóneos.
En este orden, el tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2016, procedió a designar como práctico auxiliar-práctico fotógrafo a la Técnico Superior Universitario en Tecnología Agrícola mención fitotecnia y Licenciada en Gestión Ambiental MARIA AUXILIADORA BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad numero 18.472.612, servidora publica adscrita al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS – Trujillo); quien una vez juramentada acompañó al jurisdicente durante el recorrido sobre el inmueble; dejándose constancia de los siguientes particulares:

“…AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el Sector Loma de San Miguel de la Parroquia San Miguel del Municipio Boconó del Estado Trujillo, con los siguiente linderos: Norte: Carretera Nacional Bocono-Trujillo; Sur: Con propiedad que es o fue de Rubén Andrade y Aída del Carmen Pimentel; Este: Con Carretera Nacional vía Trujillo y Oeste: Con Propiedad que es o fue de Aída del Carmen Pimentel; ello conforme a lo indicado por la parte solicitante; AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de concreto y techos de zinc, distribuida en tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) corredor y dos (02) salas de baños, con sus respectivos servicios de agua para consumo, aguas servidas, electricidad, distintos enceres y aparatos eléctricos; seguidamente la parte solicitante a través de su abogada asistente solicita el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “Ciudadano juez, en razón de ser las 03:25 de la tarde solicito habilite el juzgado por el tiempo necesario para culminar la presente practica de inspección judicial; en este sentido el juez habilitó el despacho del juzgado hasta las cinco y treinta (05:30 p.m.) de la tarde del día de hoy para concluir la presente evacuación” AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado no se observan cultivos de papa, ni zanahoria, constatándose la existencia de cultivos asociados como musáceas, café, chayota, caraotas, y frutales tales como el níspero y chirimoya. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado no se constatan la existencia de cercas de alambres de púa por ningún lindero. AL QUINTO PARTICULAR: El tribunal cedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte solicitante visto el presente particular presentado de forma general; en tal contexto, fue requerido lo siguiente: “Ciudadano Juez, solicito deje constancia de la existencia de cercas vivas que delimitan el fundo específicamente por sus linderos Norte y Este, igualmente solicito deje constancia de la existencia de vías internas existentes sobre el bien el cual sirve de acceso al mismo, como a otros inmuebles ocupados por sus vecinos; por ultimo pido deje constancia de la superficie aproximada del lote de terreno inspeccionado; es todo” en este sentido, el tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cercas vivas de pino por los linderos identificados Norte y Este; el tribunal igualmente deja constancia que el inmueble inspeccionado posee una entrada vehicular con acceso directo de la troncal Bocono, constándose dentro del lote dos (02) vías internas que sirven de acceso a distintas viviendas ubicadas en el sector (…) No existiendo otro particular que evacuar se da por concluida la inspección judicial.” (Resaltado del Tribunal)

Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 16 de Noviembre de 2.016, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: SANTIAGO MANZANILLA, MAXIMINA CAÑIZALEZ DE MANZANILLA, MIGUEL MANZANILLA ROJAS, titulares de las cedula de identidad número 7.646.565, 7.646.786 y 4.961.046 respectivamente; a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su apoderada judicial a interrogarlos de la siguiente forma:

Testigo SANTIAGO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número 7.646.565.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Maria Gregoriana Pimentel? RESPONDIO: Si la conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuanto tiempo conoce a la ciudadana Maria Gregoriana Pimentel? RESPONDIO: si la conozco desde hace más de treinta años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Maria Gregoriana Pimentel tiene mas de treinta años ocupando un lote de terreno en el Sector Loma de San Miguel, Calle Principal, Bocono del Estado Trujillo? RESPONDIÓ: si me consta porque he vivido todo el tiempo ahí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Maria Gregoriana Pimentel construyo con su propio dinero una casa en el lote de terreno antes descrito? RESPONDIO: si me consta porque como lo dije en la tercera pregunta siempre he vivido ahí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Maria Gregoriana Pimentel ha vivido de forma permanente por un espacio de mas de treinta años en la casa construida por ella. RESPONDIO: Si si se y me consta que ella tiene mas de treinta años viviendo en la casa que construyó en el lote de terreno antes mencionado. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la entrada hacia la casa de Maria Gregoriana Pimentel, es entrada común a todos los habitantes de la zona? RESPONDIO: Si, primero fue entada a la casa de Gregoriana y ellos después construyeron la parte del frente que va hacia la vía. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos? RESPONDIO: lo se porque he vivido todo el tiempo ahí y conozco a Maria Gregoriana toda mi vida. Es todo.” (Resaltado el Tribunal).
Testigo MAXIMINA CAÑIZALEZ DE MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número 7.646.786.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Maria Gregoriana Pimentel? RESPONDIO: si, la conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuanto tiempo conoce a la ciudadana Maria Gregoriana Pimentel? RESPONDIO: desde toda la vida porque nací ahí y ya tengo 53 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Maria Gregoriana Pimentel tiene mas de treinta años ocupando un lote de terreno en el Sector Loma de San Miguel, Calle Principal, Bocono del Estado Trujillo? RESPONDIÓ: si claro, tiene más de cuarenta años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Maria Gregoriana Pimentel construyo con su propio dinero una casa en el lote de terreno antes descrito? RESPONDIO: si claro la construyo y pude observar cuando la estaban haciendo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Maria Gregoriana Pimentel ha vivido de forma permanente por un espacio de más de treinta años en la casa construida por ella? RESPONDIO: si me consta, porque he hecho mi vida allí y me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la entrada hacia la casa de Maria Gregoriana Pimentel, es entrada común a todos los habitantes de la zona? RESPONDIO: si es entrada común para todas las personas que vivimos allí en el sector. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Que la testigo de razón fundada de sus dichos? RESPONDIO: porque me costa todo lo que he dicho en todas las preguntas anteriores. Es todo.” (Resaltado el Tribunal).
Testigo MIGUEL MANZANILLA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 4.961.046.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Maria Gregoriana Pimentel? RESPONDIO: si, la conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuanto tiempo conoce a la ciudadana Maria Gregoriana Pimentel? RESPONDIO: desde toda la vida porque he vivido siempre ahí y ella es del sector. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Maria Gregoriana Pimentel tiene mas de treinta años ocupando un lote de terreno en el Sector Loma de San Miguel, Calle Principal, Bocono del Estado Trujillo? RESPONDIÓ: si claro, tiene más de treinta y pico pa lante. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Maria Gregoriana Pimentel construyo con su propio dinero una casa en el lote de terreno antes descrito? RESPONDIO: si la hizo con su dinero .QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Maria Gregoriana Pimentel ha vivido de forma permanente por un espacio de mas de treinta años en la casa construida por ella. RESPONDIO: si, desde que yo la conozco, todo el tiempo h vivido en ese sector. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la entrada hacia la casa de Maria Gregoriana Pimentel, es entrada común a todos los habitantes de la zona? RESPONDIO: si es una entrada para el sector. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos? RESPONDIO: porque es cierto, y la realidad hay que decirla. Es todo.” (Resaltado el Tribunal).
Con relación a los particulares requeridos en la experticia practicada por el ingeniero agrícola SILVIO JOSE VILLEGAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.759.152, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 98.617, cuyo informe con levantamiento efectuado con coordenadas UTM e informe fotográfico, fue agregado al expediente en fecha 29 de noviembre de 2.016, inserto del folio 66 al 82; dejó constancia de la ubicación del inmueble, así como que el mismo posee una superficie de Tres mil ochocientos cuarenta metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (3.840,48 mts2), con cultivos de caraotas con una data de 45 días, pira con una data de 1 año, cambur con una data de 28 años, café con una data de 28 años, durazno con una data de 15 años, níspero con una data de 15 años, tomate de árbol con una data de 6 meses y yuca con una data de 3 meses.
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculada con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, la experticia practicada sobre el inmueble, al igual que la documental Constancia de Residencia y Carta Aval Individual emanadas por el Consejo Comunal Brisas del Campo de San Miguel R.L del Caserío la Loma, Parroquia San Miguel, Municipio Bocono, estado Trujillo, en el cual sus voceros hacen constar que la solicitante de autos es residente de esa comunidad y forma parte de la plenaria de ese consejo comunal, así como también hacen constar que posee el inmueble objeto del requerimiento desde hace mas de treinta y un años, otorgándose fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana MARIA GREGORIANA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad numero 4.305.479, ha fomentado las bienhechurias agrícolas consistentes en: una (01) vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de concreto y techos de zinc, distribuida en tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) corredor y dos (02) salas de baños, con sus respectivos servicios de agua para consumo, aguas servidas, electricidad, una (01) entrada vehicular con acceso directo de la troncal Bocono; cultivos asociados como musáceas, café, chayota, caraotas, y frutales tales como el níspero y chirimoya, sobre una superficie de una superficie de Tres mil ochocientos cuarenta metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (3.840,48 mts2); este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana MARIA GREGORIANA PIMENTEL, titular de la cédula de Identidad numero 4.305.479, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Loma de San Miguel de la Parroquia San Miguel del Municipio Bocono del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera NORTE: Con carretera Nacional Bocono Trujillo; SUR: Con propiedad que es o fue de Rubén Andrade y Aída del Carmen Pimentel; ESTE: Con carretera nacional vía Trujillo y por el OESTE: Con propiedad que es o fue de Aída del Carmen Pimentel, consistentes una (01) vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de concreto y techos de zinc, distribuida en tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) corredor y dos (02) salas de baños, con sus respectivos servicios de agua para consumo, aguas servidas, electricidad, una (01) entrada vehicular con acceso directo de la troncal Bocono con cultivos asociados como musáceas, café, chayota, caraotas, y frutales tales como el níspero y chirimoya, con una superficie de una superficie de Tres mil ochocientos cuarenta metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (3.840,48 mts2). Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-




En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-


JCAB/GG/FJA
EXP. Nº A-132-2016.