REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 09 de diciembre de 2.016
206º y 157º
SOLICITANTE: JESUS MARIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad, numero 2.683.014.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio JESUS GREGORIO PACHECO MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 28.110.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº A-116-2016
DECISIÓN: Definitiva.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
Revisada como fue la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO intentada ante este Juzgado Primero de Primara Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 04 de abril de 2016, por el ciudadano JESUS MARIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad, numero 2.683.014, asistido del Abogado JESUS GREGORIO PACHECO MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 28.110, sobre un lote de terreno denominado “LOS VENCEDORES”, Sector El Jarillo, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono del Estado Trujillo, constante de una superficie de de cinco mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados (5.547 mts2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos ocupado por Maria Dolores Zambrano, SUR: Terreno ocupado por Maria Clementina Rojas; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Montilla; OESTE: Terreno ocupado por David Rojas; aduciendo al respecto la parte solicitante haber fomentando sobre dicho inmueble unas mejoras y bienhechurías consistentes las mismas en: a) una vivienda para habitación familiar (casa materna), que mide 9.30 mts. Por el frente, 17,60 mts, por el lado derecho; 17,60 mts; por el lado izquierdo 9,30 mts; por el fondo, para un total de ciento sesenta y tres metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (163,68 mts) de construcción, es de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de cinco habitaciones, cocina-comedor, un baño y un lavadero; B) al frente de la vivienda anterior, es decir al Norte de ésta, en el terreno adjudicado, se ubica una segunda vivienda que mide 6.12 mts. De frente, 7.20 mts., por el lado derecho; 7.20 mts., por el lado izquierdo y 6.20 mts., por el fondo, para un total de cuarenta y cuatro metros cuadrados con trescientos cincuenta y dos (44,352) de construcción, tiene bloques de cemento, techo zinc, piso en parte de tierra y en parte de cemento, consta de sala, una habitación, cocina-comedor y un baño. C) En dirección Oeste de la casa materna descrita en literal “a”, dentro del terreno adjudicado se encuentra otra vivienda que mida 8,40 mts., por el frente; 16,30 mts., por el lado derecho; 16,90 mts., por el lado izquierdo; y 9,66 mts. Por el fondo, para total d ciento treinta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (139,44 mts2) de construcción fabricada sobre paredes de bahareque, techo de zinc y pisos de cemento, consta de porches, sala y tres habitaciones comedor, cocina, lavadero y baño, ocupada por el ciudadano JOSE MARIA ROJAS; D) al lado derecho de la construcción anterior, hay una porción de terreno que mide diez metros (10mts) de ancho por diez metros (10mts) de fondo, que destino a la siembre de apio; E) al sur de la casa materna descrita en el literal “a”, sobre otra parte del terreno en referencia, con una medida de 7,2 mts de frente; 4,60 mts; por el lado derecho; 4,60 mts por el lado izquierdo; y 7,25 por el fondo, para un total de treinta y cinco centímetros (33,35 m2), se encuentra otra construcción que será destinada para vivienda familiar con paredes de adobe de tierra, que será ocupada por la ciudadana NORYS MONTILLA DE MONTILA]; f) Al lado este de la casa materna descrita en el literal “a”, se encuentra otra parte de terreno que mide 60 mts, de ancho por 40 mts de fondo (frente, fondo, lado derecho y lado izquierdo) para un total de dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2.400 mts2) utilizando para la siembra de café, cambures, apio y de maíz; y G) mas al este de la porción anterior, siempre partiendo de la casa materna descrita en el literal “a”, en otra parte del terreno adjudicado, he cultivado también café, cambur, teniendo este ultima porción de terreno las siguientes medidas: Por su cabecera o frente una medida de 116 mts., por el pie o fondo una medida de 63 mts ., por el lado derecho por donde pasa el camino real, 92 mts y por el lado izquierdo 74 mts, para un total de cuatro mil ciento setenta y seis metros cuadrados (4.176.00 mts”), promoviendo a tales fines los siguientes medios probatorios:
Inspección Judicial
En un inmueble denominado “LOS VENCEDORES”, Sector El Jarillo, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono del Estado Trujillo, constante de una superficie de de cinco mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados (5.547 mts2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos ocupado por Maria Dolores Zambrano, SUR: Terreno ocupado por Maria Clementina Rojas; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Montilla; OESTE: Terreno ocupado por David Rojas.
Documentales:
Copia simple posteriormente certificada por el juzgado confrontado con su original del TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor del ciudadano JESUS MARIA MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 2.683.014; sobre un lote de terreno denominado, “LOS VENCEDORES”, ubicado en el Sector El Jarillo, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono del Estado Trujillo, constante de una superficie de de cinco mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados (5.547 mts2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos ocupado por Maria Dolores Zambrano, SUR: Terreno ocupado por Maria Clementina Rojas; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Montilla; OESTE: Terreno ocupado por David Roja, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 27 de julio de 2.012, inserto bajo el número 41,folio 102 al 103, tomo 2049.
Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS MARIA MONTILLA Y MARIA FLOR ROJAS DE MONTILLA, de fecha 23 de junio de 1961.
Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE MARIA MONTILLA ROJAS, de fecha 01 de junio de 1964.
Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano RAMON ALEXIS MONTILLA ROJAS, de fecha 25 de febrero de 1966.
Copia simple la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ANTONIO MONTILLA ROJAS, de fecha 28 de marzo de 1967.
Copia simple la partida de nacimiento de la ciudadana NORI MONTILLA, de fecha 26 de enero de 1970.
Copia simple la partida de nacimiento del ciudadano GILMER DE JESUS MONTILLA ROJAS, de fecha 15 de abril de 1971.
Copia simple la partida de nacimiento del ciudadano JOSE JAVIER MONTILLA ROJAS, de fecha 28 de marzo de 1975.
Copia simple la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS MONTILLA ROJAS, de fecha 09 de diciembre de 1975.
Original de Constancia de residencia expedida a favor del ciudadano JOSE MARIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad, numero 2.683.014, por la Prefectura de la Parroquia Rafal Rangel del Municipio Bocono, de fecha 25 de junio de 2013.
Original de Constancia de residencia expedida a favor del ciudadano JOSE MARIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad, numero 2.683.014, por el Consejo Comunal “LOS VENCEDORES”, Jarillo Parte Baja, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono del Estado Trujillo, de fecha 11 de mayo de 2015.
Original de Carta Aval expedida a favor del ciudadano JOSE MARIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad, numero 2.683.014, por el Consejo Comunal “LOS VENCEDORES”, Jarillo Parte Baja, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono del Estado Trujillo, de fecha 10 de junio de 2015.
Copia simple de circular número 00736 de fecha 10 de junio de 2.014 expedida por El Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), de la resolución conjunta mediante la cual se autoriza los actos jurídicos que en ella se indican, suscrita por los ministros del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministro del Poder Popular para Agricultura y Tierras; en virtud del contenido de la disposición final décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Testimoniales
RICARDO MONTILLA TORRES, titular de la cédula de identidad número 5.626.977
MARIA ELOINA MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 3.103.413.
ANGELO JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 230.583.592.
NELSON ZAMBRANO, no constituyo cedula.
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 17 de febrero de 2016, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente y en este orden procedió a admitir las pruebas promovidas y fijó la fecha para el martes 24 de mayo de 2.016, para que tuviese lugar la evacuación de la inspección judicial y el 02 de marzo de 2016 para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado; ordenándose oficiar el UEMPPAT, a objeto que nombre un profesional con conocimientos técnicos agrarios.
En fecha 31 de octubre de 2015, fue evacuada la testimónial del ciudadano RICARDO MONTILLA TORRES, titular de la cédula de identidad número 5.629.977; quedando así desierto el Acto de declaración de testigo, los ciudadanos MARIA ELOINAMORILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 3.103.413; ANGELO JOSE ZAMBRANO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 23.583.592 y NELSON ZAMBRANO, no constituyo cedula de identidad; fijándose nueva fecha para su respectiva declaración el día 30 de Marzo de 2106 a partir de las 9:30 a.m..
En fecha 03 de Mayo de 2016, mediante auto el tribunal fija nueva fecha de declaración de testigo para el día miércoles 18 de mayo de 2016; en razón que el tribunal no despacho por motivo de falta de personal.
En fecha 18 de mayo de 2016, mediante auto el tribunal fija nueva fecha de declaración de testigo para el día viernes 08 de julio de 2016; en razón que el tribunal no despacho como consecuencia de la declaratoria de los días no laborables por el Ejecutivo Nacional a través del Decreto Presidencia Nº 2.303 de fecha 26 de Abril de 2016.
En fecha 24 de mayo de 2016, mediante auto el tribunal fija nueva fecha para Inspección Judicial para el día 27 de octubre de 2016, en razón en razón que el tribunal no despacho como consecuencia de la declaratoria de los días no laborables por el Ejecutivo Nacional a través del Decreto Presidencia Nº 2.303 de fecha 26 de Abril de 2016, ordenándose oficiar el UEMPPAT, a objeto que nombre un profesional con conocimientos técnicos agrarios.
En fecha 08 de julio de 2016, fue evacuada la testimónial de la ciudadana MARIA ELOINA MORILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 3.103.413; quedando así desierto el Acto de declaración de testigo, los ciudadanos; ANGELO JOSE ZAMBRANO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 23.583.592 y NELSON ZAMBRANO, no constituyo cedula de identidad.
En fecha 27 de octubre de 2016, el tribunal evacuó la inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la solicitud ubicado en el Sector El Jarillo, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono del Estado Trujillo, constate de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupado por Maria Dolores Zambrano, SUR: Terreno ocupado por Maria Clementina Rojas; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Montilla; OESTE: Terreno ocupado por David Rojas.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano JESUS MARIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad, numero 2.683.014, asistido del Abogado JESUS GREGORIO PACHECO MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 28.110, sobre un lote de terreno denominado “LOS VENCEDORES”, Sector El Jarillo, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono del Estado Trujillo,, en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 02 de Marzo de 2.016, compareció al Tribunal el ciudadano RICARDO MONTILLA TORRES, titular de la cédula de identidad número 5.626.977; y fecha 08 de Julio de 2016, compareció al Tribunal la ciudadana MARIA ELOINA MORILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 3.103.413; a quienes les fue leídos las generales de ley, en ese contexto, manifestaron no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarlos.
RICARDO MONTILLA TORRES, titular de la cédula de identidad número 5.626.977., fue interrogado y respondió las preguntas de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JESUS MARIA MONTILLA Y A SU ESPOSA MARIA FLOR ROJAS DE MONTILLA, desde hace varios años? RESPONDIO: Si por supuesto, conozco a ambos desde hace unos 50 años aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe si le consta que el ciudadano JESUS MARIA MONTILLA, junto a su espesa antes nombrada, ha ocupado un terreno con vocación agrícola, ubicado en el sitio denominado “LOS VENCEDORES”, Sector El Jarillo, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono del Estado Trujillo, desde hace aproximadamente mas de cincuenta años (50)? RESPONDIO: Si efectivamente. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista y comunicación a los hijos de JESUS MARIA MONTILLA y a su esposa MARIA FLOR ROJAS DE MONTILLA? RESPONDIÓ: Si de igual forma, de los hijos que el tiene los conozco todos desde la juventud, le han ayudado en las obras agrícolas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le costa que en el terreno a que ha hecho referencia tiene ubicada su residencia tanto el ciudadano JESUS MARIA MONTILLA, como a su esposa y siete de sus hijos? RESPONDIO: Bueno ellos viven allá en el Sector El Jarillo, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si sobre el mencionado terreno ocupado por el ciudadano JESUS MARIA MONTILLA, existen viviendas para habitación familiar, instalaciones para luz eléctrica, tubería para agua de consumo y para agua de riego agrícola, cercado de alambre y estantillos alrededor del terreno? RESPONDIO: Si todo ese tipo de beneficios existen, hay en el terreno tres viviendas construidas y una en construcción y más de eso lo que es la siembra de apio, maíz, café y cambur. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por orden y cuenta de quien fueron construidas las viviendas referidas, los cercados, las instalaciones de luz eléctrica y para agua de consumo humano y de riego? RESPONDIO: Bueno pues por la persona que esta ocupando esas tierras que es el señor JESUS MARIA MONTILLA. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, sobre el terreno ocupado por el ciudadano JESUS MARIA MONTILLA, existen cultivos y de que tipo? RESPONDIO: cultivos fueron los mismos que mencione anteriormente. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta por orden y cuenta de quien ha realizado tales trabajos? RESPONDIO: bueno eso son iniciativa propia y por algunas veces por medios de créditos del gobierno, a responsabilidad del dueño de la tierra. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta junto a quienes ha trabajado el ciudadano JESUS MARIA MONTILLA, el terreno y los cultivos a que hace mención? RESPONDIO: bueno ha sido específicamente con la ayuda con los hijos mayores y la esposa conjuntamente. DECIMA PREGUNTA ¿Sabe y le consta si la ocupación y los trabajos y las actividades antes descritas las ha desarrollado el ciudadano JESUS MARIA MONTILLA, junto a su esposa y siete de sus hijos, a la vista de la comunidad del Jarillo, como verdadero poseedor del terreno en referencia y como verdadero propietario de las viviendas, instalaciones y cultivos que allí se encuentran? RESPONDIO: si pues allí en el Sector del Jarillo son testigos que el toda esa cantidad de años ha cultivado esa tierra. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado anteriormente? RESPONDIO: Porque yo personalmente asumo esa responsabilidad como testigo y por los años que uno tiene de vivir en el Sector y de conocerlo. Seguidamente el juez procede a preguntarle al testigo al testigo lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su domicilio? RESPONDIO: Allá mismo en el Sector en el Jarillo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dígame los linderos del terreno? RESPONDIO: Mas o menos colinda por la parte de arriba con David del Carmen Zambrano, por la parte baja con Apolinar Torres, hacia el otro lado esta Maria Dolores Zambrano. Es todo” (Resaltado del Tribunal)
Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; en fecha 08 de Julio de 2016, se procedió a realizar el llamado a la ciudadana: MARIA ELOINA MORILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 3.103.413; se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JESUS MARIA MONTILLA Y A SU ESPOSA MARIA FLOR ROJAS DE MONTILLA, desde hace varios años? RESPONDIO: si lo conozco desde que ramos carajitos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe si le consta que el ciudadano JESUS MARIA MONTILLA, junto a su espesa antes nombrada, ha ocupado un terreno con vocación agrícola, ubicado en el sitio denominado “LOS VENCEDORES”, Sector El Jarillo, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono del Estado Trujillo, desde hace aproximadamente mas de cincuenta años (50)? RESPONDIO: si desde hace muchos años lo ocupa. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que edad tiene usted? RESPONDIÓ: 72 años y nací al día siguiente de la ciudadana Maria Flor rojas de Montilla. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los hijos de los ciudadanos JESUS MARIA MONTILLA Y A SU ESPOSA MARIA FLOR ROJAS DE MONTILLA? RESPONDIO: si si los conozco desde que nacieron. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la si sabe y le consta que en el terreno al que ha hecho referencia en su declaración tiene su casa de habitación los ciudadanos JESUS MARIA MONTILLA y su esposa MARIA FLOR ROJAS DE MONTILLA junto con siete de sus hijos? RESPONDIO: Sí todos viven en el mismo terreno. SEXTA PREGUNTA:¿Diga la testigo si existen viviendas para habitación familiar, instalaciones para luz eléctrica, tubería para agua de consumo y de riego? RESPONDIO: si si las hay tres viviendas construidas y una en construcción. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sobre el terreno existen cultivos y de que tipo? RESPONDIO: bueno si, matas frutales, cambures, café entre otros. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga por orden y cuenta de quien se han hecho esas viviendas y los cultivos agrícolas? RESPONDIO: por orden del dueño el ciudadano JESUS MARIA MONTILLA. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta junto a quienes han trabajado el ciudadano JESUS MARIA MONTILLA en el mencionado lote de terreno y los cultivos? RESPONDIO: con los hijos y la esposa. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ocupación del terreno a la que ha hecho referencia y los trabajos hechos por el señor JESUS MARIA MONTILLA junto con su esposa y sus hijos lo han hecho a la vista de la comunidad del Jarillo? RESPONDIO: si lo han hecho delante de las personas del Sector El Jarillo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado? RESPONDIO: si porque nací allí, toda mi vida y tenemos una amistad de años sin problemas. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce los linderos del lote de terreno ubicado en el sitio denominado “LOS VENCEDORES”, ubicado en el Sector El Jarillo, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono? RESPONDIO: Si por la parte de arriba el lindero del señor David Zambrano, por la parte de abajo el Señor Apolinar y por un lado la señora Maria Dolores. Es todo…” (Resaltado del Tribunal).
En este orden, el tribunal en fecha 27 de Octubre de 2.016 al practicar la inspección judicial en el inmueble sobre el cual versa la solicitud, realizó el recorrido acompañado por el práctico auxiliar - practico fotógrafo juramentado Ingeniero Agrícola MARIA XIOMARA HAYO, titular de la cédula de identidad número 16.267.262; una vez culminada se levantó el acta, dejándose constancia de forma expresa de los siguiente:
“…PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido un inmueble ubicado Sector El Jarillo, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono del Estado Trujillo , con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupado por Maria Dolores Zambrano, SUR: Terreno ocupado por Maria Clementina Rojas; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Montilla; OESTE: Terreno ocupado por David Rojas, conforme lo solicitado por la parte solicitante el cual se encuentra cercado en su perimetral con cercas de alambres de púas y estantillos de madera, inmueble este en el que se constata las siguientes estructuras: Primero una vivienda con pisos de cemento pulidos, paredes de bahareque, con techos de zinc, un corredor, una sala, tres dormitorios, un área de deposito, una cocina, un comedor, un área de lavandería y un baño con sus respectivas aguas servidas y agua para consumo con sus conexiones, luz eléctrica a demás de sus enceres y aparatos eléctricos; Segundo Una estructura de vivienda en edificación con sus pisos de tierra, paredes con bloques de adobe, columnas y bases de concreto, techo de zinc con revestimiento metálico, construcción que se encuentra en gris al momento de la inspección. Tercero: una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bahareque, una sala, cuatro habitaciones, una cocina, un área de lavandería, un baño, con servicio de agua para consumo y aguas servidas, electricidad a demás de sus enceres y aparatos eléctricos. Cuarto. Una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techos de zinc, una cocina, una sala, un cuarto y un baño, con sus respectivos servicios de agua potable y aguas servidas, electricidad con sus respectivos enceres y aparatos eléctricos, evidenciándose en el lote inspeccionado un sistema de riego por aspersión. Dejándose constancia conforme a lo requerido que la vivienda antes descrita en el presente particular como “PRIMERO” se ubica en dirección OESTE del inmueble inspeccionad, la identificada en el “SEGUNDO” en dirección Sur, la identificada en el “TERCERO2 en la mitad del predio inspeccionado y la identificada en el “CUARTO” en dirección Nor-Este, observándose a su vez caminerías internas, así como la delimitacion con cercas de alambre de púas y estantillos de maderas. SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que el contenido de lo requerido fue evacuado en el PARTICULAR PRIMERO. TERCER PARTICULAR: El Tribunal se abstiene de evacuar lo requerido con relación a la ocupación así como el carácter de la misma, del orden y a cuenta de quien se realizan los trabajos dentro del inmueble por no ser la Inspección Judicial el medio idóneo, ahora bien, el tribunal deja constancia que al practicar la inspección judicial en e inmueble se encuentra el solicitante de autos y su grupo familiar quien se encontraba realizando sus labores agrícolas, encontrándose al momento de practicar la presente inspección el ciudadano JESO MARIA MONTILLA y su núcleo familiar (JOSE MARIA MONTILLA, hijo del solicitante), en la vivienda descrita como PRIMERO del particular PRIMERO antes evacuado, en la vivienda “TERCER” se encuentra el solicitante de autos y su núcleo familiar, y en la vivienda “CUARTO” se encuentra el ciudadano JUAN CARLOS MONTILLA ROJAS, hijo del solicitante de autos con su núcleo familiar; AL CUARTO PARTICULAR. Identificado QUINTO de la solicitud: El Tribunal con la ayuda del practico designado y conforme a lo requerido por el apoderado de la parte solicitante quien pidió se deje constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de: Maíz, caraota, café, musáceas, auyama y plantas ornaméntales, lote inspeccionado que posee una superficie aproximada de media hectárea. Es todo. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar que el ciudadano JESUS MARIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad, numero 2.683.014, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTi), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en Cercas perimetrales con alambres de púa y estantillos de madera, una (01) vivienda con pisos de cemento pulidos, paredes de bahareque, con techos de zinc, un corredor, una sala, tres dormitorios, un área de deposito, una cocina, un comedor, un área de lavandería y un baño con sus respectivas aguas servidas y agua para consumo con sus conexiones, luz eléctrica a demás de sus enceres y aparatos eléctricos, una (01) estructura de vivienda en edificación con sus pisos de tierra, paredes con bloques de adobe, columnas y bases de concreto, techo de zinc con revestimiento metálico, una (01) vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bahareque, una sala, cuatro habitaciones, una cocina, un área de lavandería, un baño, con servicio de agua para consumo y aguas servidas y electricidad, una (01) vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techos de zinc, una cocina, una sala, un cuarto y un baño, con sus respectivos servicios de agua potable y aguas servidas y electricidad, un (01) sistema de riego por aspersión, caminerías internas con cultivos de maíz, caraota, café, musáceas, auyama y plantas ornaméntales, sobre un inmueble ubicado Sector El Jarillo, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono del Estado Trujillo , con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupado por Maria Dolores Zambrano, SUR: Terreno ocupado por Maria Clementina Rojas; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Montilla; OESTE: Terreno ocupado por David Rojas con una superficie de de cinco mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados (5.547 mts2); todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano JESUS MARIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad, numero 2.683.014, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un predio ubicado en el sector “LOS VENCEDORES”, Sector El Jarillo, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono del Estado Trujillo, con una superficie de de cinco mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados (5.547 mts2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos ocupado por Maria Dolores Zambrano, SUR: Terreno ocupado por Maria Clementina Rojas; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Montilla; OESTE: Terreno ocupado por David Rojas; consistentes en: Cercas perimetrales con alambres de púa y estantillos de madera, una (01) vivienda con pisos de cemento pulidos, paredes de bahareque, con techos de zinc, un corredor, una sala, tres dormitorios, un área de deposito, una cocina, un comedor, un área de lavandería y un baño con sus respectivas aguas servidas y agua para consumo con sus conexiones, luz eléctrica a demás de sus enceres y aparatos eléctricos, una (01) estructura de vivienda en edificación con sus pisos de tierra, paredes con bloques de adobe, columnas y bases de concreto, techo de zinc con revestimiento metálico, una (01) vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bahareque, una sala, cuatro habitaciones, una cocina, un área de lavandería, un baño, con servicio de agua para consumo y aguas servidas y electricidad, una (01) vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techos de zinc, una cocina, una sala, un cuarto y un baño, con sus respectivos servicios de agua potable y aguas servidas y electricidad, un (01) sistema de riego por aspersión, caminerías internas con cultivos de maíz, caraota, café, musáceas, auyama y plantas ornaméntales. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. ASÌ SE DECIDE.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. (2.016)
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/GG/Avg
EXP. Nº A-116-2016
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