República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
206º y 157º
SOLICITUD Nro. A-0139-2016.
PARTE SOLICITANTE: OFELIA DEL CARMEN CARRASQUERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.397.940.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ABOGADA LESBIA NUÑEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A., BAJO EL N° 163.268.
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN PARA PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO I:
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:
Observa este sentenciador que la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO fue presentado por la ciudadana OFELIA DEL CARMEN CARRASQUERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.397.940, debidamente asistida por l Abogado LESBIA NUÑEZ inscrita en el I.P.S.A., bajo la N° 163.268.
Expone la solicitante en dicho escrito de solicitud, que es propietaria y poseedora desde hace más de veinte (20) años de un lote de terreno denominado “El Tendal” ubicado en el sector San Pedro, Parroquia la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, con una superficie de SEIS HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (6 HAS CON 9876 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Ismael Mendoza; SUR: Terrenos Ocupados por Pedro Villegas y José Goncalve; ESTE: Terrenos Ocupados por Ismael Mendoza y vía principal y OESTE: Terrenos Ocupados por Ismael Mendoza.
Igualmente expresa la ciudadana OFELIA DEL CARMEN CARRASQUERO DURAN, en su escrito de solicitud que sobre el lote de terreno antes descrito desarrolla diversas actividades agrícolas productivas y sustentables en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país, así como ha realizado edificaciones e infraestructuras para el mejor despliegue de las actividades productivas.
En este mismo sentido, expresa la solicitante, que las mejoras y bienhechurías están constituidas por una vivienda principal de 02 plantas, una vivienda para el personal de 02 plantas, un galpón para el manejo post cosecha de flores y hortalizas, un deposito para insumo y equipos de trabajo, sistema de riego con tuberías de polietileno y galvanizado entre otros, cuyo valor aproximado asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (600.000.000, 00).
En consecuencia a lo expuesto la ciudadana Ofelia Del Carmen Carrasquero Duran, promovió pruebas documentales e inspección judicial, así como las testimoniales de los ciudadanos: ELIO DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ SIMANCAS INCIARTE, JOSÉ ISAIAS PAREDES Y ANDRÉS EDUARDO BELANDRIA AERELLANO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.497.025, V-11.317.696, V-17.267.140, V-25.537.709, respectivamente, dicho escrito de solicitud junto con sus recaudos rielan de los folios 01 al 08 de la presente solicitud.
En fecha 22 de Noviembre de 2016, este Tribunal dictó auto en el cual le dio entrada a la presente solicitud, fijando inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la misma, oficiándose lo conducente; evacuada dicha inspección en fecha 08 de Diciembre de 2016, y dejándose constancia de los particulares observados, referentes a todas y cada una de las mejoras y bienhechurías observadas en dicha unidad de producción así como la actividad agraria desplegada.
En este orden, la evacuación de los testigos tuvo lugar en fecha 12 de Diciembre de 2016, tomándose el testimonio de los ciudadanos ELIO DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ Y ANDRÉS EDUARDO BELANDRIA AERELLANO, cuya acta de evacuación de testigos cursa de los folios 19 al 22 y sus vueltos.
Evacuada como fue la inspección en fecha 08 de Diciembre de 2016, procedió el ciudadano JAIRO ANDRÉS ARROYO, quien labora en el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de sabana de Mendoza, a consignar mediante diligencia tomas fotográficas correspondientes a la inspección de fecha (08-12-2016).
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2016, donde se constató la actividad agrícola ejercida por la OFELIA DEL CARMEN CARRASQUERO DURAN, consistente en diversas actividades agrícolas productivas y sustentable representada por los hortalizas y flores, tales como: papa, ajo, apio, perejil rizado, perejil liso, cebollín, lechuga, maíz, sedano y flores, específicamente rosas y astromelias, aguacates, manzana y parcha dulce, igualmente se observó que en la unidad de producción las siguientes mejoras y bienhechurías: A) Una vivienda de dos plantas, construida con paredes de bloques, pisos de terracota, techo de platabanda y machihembrado con tejas, puertas de hierro y madera, ventanas de vidrio con sus correspondientes protectores de hierro, compuesta de la siguiente manera: planta alta: tres (03) habitaciones con su correspondiente baño cada una, sala de estar y balcón; planta baja: cocina, comedor, lavadero, sala, una (01) habitación, un (01) baño, una escalera de caracol que accede a la segunda planta ya identificada, e igualmente se observa en esta planta un corredor alrededor de la misma; B) Una vivienda de dos (02) plantas construida con paredes de bloques, pisos de cemento, cerámica y terracota, puertas de hierro y madera, ventanas de vidrio con su respectivo protector de hierro, techo de machihembrado, platabanda y zinc, compuesta de la siguiente manera: planta alta: dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) corredor; planta baja: Una (01) cava-cuarto para mantenimiento de flores y verduras con su equipo de enfriamiento de 5 hp, dos (02) habitaciones y una (01) cocina; C) Una (01) estructura construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda y puerta de hierro, el cual sirve como depósito de insumos; D) Una (01) estructura construida con techo plástico, soportado en estructura de hierro, incluyendo sus columnas, pisos de cemento debidamente cercado con tela plástica (polisombra), el cual es utilizado para el manejo postcosecha de flores y hortalizas, igualmente se constata dentro de esta misma estructura, dos (02) tanquillas superficiales construidas con bloques que sirven para la hidratación de las flores, tal como lo manifiesta la solicitante; E) Una estructura construida con paredes de bloques y techo de zinc que sirve como gallinero; bienes muebles: A) Un (01) tractor agrícola marca: FORD de doble tracción, modelo: 7610 DT, color: Azul: B) Un (01) Arado de tres discos fijos modelo: Yaracuy marca: NARDI; C) Una rastra hidráulica de 20 discos modelo: RIO MANZANARE marca: NARDI; D) Una (01) surcadora modelo: ARAGUA de tres charrugas; E) Una (01) zorra-carreta tipo: volqueta de un eje, F) Un (01) tanque plástico con capacidad de 1.500lts; G) Dos (02) tanques para filtración de agua para riego; H) Un (01) Hidroneumático marca: DOMOSA con capacidad de 70galones con motor de 1HP; I) Una (01) planta eléctrica de color rojo marca: TUCSON 8HP; J) Una guadaña de color negro; K) Dos (02) motores a gasolina para fumigación; L) Dos (02) aspersores de espalda. Sistema de riego a través de mangueras de polietileno, tubería galvanizada y micro aspersores, cercado perimetral con alambre de púas y estantillos de madera y cemento.
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2016, ciudadanos ELIO DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ Y ANDRÉS EDUARDO BELANDRIA AERELLANO, fueron contestes y coherentes, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana OFELIA DEL CARMEN CARRASQUERO DURAN, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTI), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo para Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN CARRASQUERO DURAN, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio faculta al beneficiario para la respectiva protocolización por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, sobre las mejoras y bienhechurías a que se refiere la presente decisión. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO), a favor de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN CARRASQUERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.397.940; propietaria agraria de una unidad de producción (mejoras y bienhechurías), denominada “El Tendal” ubicado en el sector San Pedro, Parroquia la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, con una superficie de SEIS HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (6 HAS CON 9876 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Ismael Mendoza; SUR: Terrenos Ocupados por Pedro Villegas y José Goncalve; ESTE: Terrenos Ocupados por Ismael Mendoza y vía principal y OESTE: Terrenos Ocupados por Ismael Mendoza; de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas por inmuebles por su destinación y por su naturaleza los cuales están comprendidos en: A) Una vivienda de dos plantas, construida con paredes de bloques, pisos de terracota, techo de platabanda y machihembrado con tejas, puertas de hierro y madera, ventanas de vidrio con sus correspondientes protectores de hierro, compuesta de la siguiente manera: planta alta: tres (03) habitaciones con su correspondiente baño cada una, sala de estar y balcón; planta baja: cocina, comedor, lavadero, sala, una (01) habitación, un (01) baño, una escalera de caracol que accede a la segunda planta ya identificada, con un corredor alrededor de la misma; B) Una vivienda de dos (02) plantas construida con paredes de bloques, pisos de cemento, cerámica y terracota, puertas de hierro y madera, ventanas de vidrio con su respectivo protector de hierro, techo de machihembrado, platabanda y zinc, compuesta de la siguiente manera: planta alta: dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) corredor; planta baja: Una (01) cava-cuarto para mantenimiento de flores y verduras con su equipo de enfriamiento de 5 hp, dos (02) habitaciones y una (01) cocina; C) Una (01) estructura construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda y puerta de hierro, el cual sirve como depósito de insumos; D) Una (01) estructura construida con techo plástico, soportado en estructura de hierro, incluyendo sus columnas, pisos de cemento debidamente cercado con tela plástica (polisombra), el cual es utilizado para el manejo postcosecha de flores y hortalizas; dos (02) tanquillas superficiales construidas con bloques que sirven para la hidratación de las flores, tal como lo manifiesta la solicitante; E) Una estructura construida con paredes de bloques y techo de zinc que sirve como gallinero; asimismo el otorgamiento del presente titulo recae igualmente sobre los siguientes bienes muebles: A) Un (01) tractor agrícola marca: FORD de doble tracción, modelo: 7610 DT, color: Azul: B) Un (01) Arado de tres discos fijos modelo: Yaracuy marca: NARDI; C) Una rastra hidráulica de 20 discos modelo: RIO MANZANARE marca: NARDI; D) Una (01) surcadora modelo: ARAGUA de tres charrugas; E) Una (01) zorra-carreta tipo: volqueta de un eje, F) Un (01) tanque plástico con capacidad de 1.500lts; G) Dos (02) tanques para filtración de agua para riego; H) Un (01) Hidroneumático marca: DOMOSA con capacidad de 70galones con motor de 1HP; I) Una (01) planta eléctrica de color rojo marca: TUCSON 8HP; J) Una guadaña de color negro; K) Dos (02) motores a gasolina para fumigación; L) Dos (02) aspersores de espalda. Sistema de riego a través de mangueras de polietileno, tubería galvanizada y microaspersores, así como cercado perimetral con alambre de púas y estantillos de madera y cemento. Cuyo valor aproximado asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (600.000.000, 00).
SEGUNDO: EL OTORGAMIENTO del presente Titulo Supletorio faculta al beneficiario para la respectiva protocolización del mismo por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, sobre las mejoras y bienhechurías a que se refiere la presente decisión.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, constante en treinta y nueve (39) folios útiles.
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros.
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
El SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy doce (12) de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016), siendo las 03:20 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente de solicitud respectivo. (A-0139-2016).
El SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
SOLICITUD Nro. A-0139-2016
RRDR/JAHF-yc
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