República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
204º y 155º
Sabana de Mendoza 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE Nro. A-0201-2016
PARTE DEMANDANTE: MARQUEZ CASTILLO ARELIS JOSEFINA Y MARQUEZ CASTILLO FRANCKLIN
PARTE DEMANDADA: MARQUEZ GIL ANTONY JOSE, MARQUEZ GIL DAYANA DEL VALLE Y MARQUEZ GIL JOSE ANTONIO
MOTIVO: PARTICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA
Por cuanto en fecha 12 de Diciembre del presente año, este Tribunal recibió por declinatoria de competencia el presente expediente por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo; y seguidamente en esta misma fecha, este sentenciador le dio entrada al mismo signándole la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, y anotándolo en los libros respectivos, tal como consta al folio 494.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia de la misma, este Juzgador considera necesario hacer los siguientes razonamientos:
Observa quien aquí decide que la presente demanda fue presentada en fecha 09 de Noviembre de 2015, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la Abog. DEXI BERRIOS DE ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A; bajo el N° 52.089, actuando en representación de los ciudadanos Arelis Josefina Márquez Castillo y Francklin José Márquez Castillo en contra de los ciudadanos: Márquez Gil Antony José, Márquez Gil Dayana Del Valle y Márquez Gil José Antonio.
En dicha demanda expuso la accionante de autos entre otras cosas, que su poderdantes son hijos del ciudadano Jose Domingo Marquez, quien en vida era portador de la cedula de identidad N°V-5.107.782, y el cual falleció el día 04/07/2012, dejando el cujus Jose Domingo Marquez, tres hijos mas, a saber: Márquez Gil Antony José, Márquez Gil Dayana Del Valle y Márquez Gil José Antonio, y unas series de bienes, entre ellos se encuentran de vocación agrícola, dos lotes de terrenos, uno de ellos ubicado a las orillas de la carretera panamericana, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, con una superficie de ocho mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados (8.476,00 M2) alinderados de la siguiente manera NORTE: con mejoras propiedad de Isidra y Benito Márquez; SUR: mejoras de Placida y carretera panamericana; ESTE: con carretera Panamericana; OESTE: con mejoras propiedad de Eligio Altuve ; el segundo lote de terreno se encuentra también a orillas de la carretera panamericana, municipio Sucre del Estado Trujillo, con las medidas y linderos siguientes: NORTE: por donde mide veintiocho metros con sesenta centímetros(28,60 mts)con propiedad que es o fue de Jesus Leon, hoy Licorería Maquin; SUR: por donde mide treinta y ocho metros con cuarenta centímetro (38,40 mts) con propiedad de Pedro Suarez; ESTE; por donde mide veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts) con carretera panamericana y boulevard; OESTE: por donde mide ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts) con terrenos que son o fueron del Instituto Agrario Nacional hoy mejoras de la familia Chequia; para un área o superficie aproximada de quinientos cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y dos decimas cuadradas.
Cabe destacar que según los demandantes, todos los bienes plasmados en el libelo de demanda, desde el fallecimiento del ciudadano José Domingo Márquez, se encuentran en plena posesión, uso y disfrute de los tres demandados, los cuales no han rendido cuenta de la producción, explotación, uso, goce y disfrute de todos esos bienes existentes a la muerte del cujus
Así las cosas, considera necesario este sentenciador invocar lo que preceptúa el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que textualmente señala:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promueva con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos;
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
4: Acciones sucesorales sobre bienes afecto a la actividad agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad Agraria”
En este mismo sentido, nuestro Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 04, Expediente N° AA-10-L-2006-000042, de fecha 02 de Febrero de 2010 de la Sala Plena (Sala Especial Segunda), dejó sentado lo siguiente:
…Ha Señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido “ en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de (…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (artículo 208 eiusdem)” (…) (sentencia número 5047 del 15 de Diciembre de 2005, Caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de “toda las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental” (artículo 207 eiusdem)…
Por las razones antes expuestas y en apego a la Jurisprudencia antes señalada, este Tribunal se declara competente ratione materiae, para conocer y sustanciar el presente juicio, en virtud de la existencia de un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, el cual debe ser sustanciado por este Tribunal como un procedimiento de Partición, conforme a lo previsto en los artículos 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Ahora bien, en Resolución N° 2008-0051, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Octubre de 2008, donde estableció la creación de la Jurisdicción Especial Agraria, distribuyendo los municipios que conforman el Estado Trujillo, a ser conocidos en dos (02) Tribunales de Primera Instancia Agraria; en consecuencia el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria con competencia en los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales, y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, y este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria, con competencia en los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatan, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo; en tal sentido, este sentenciador luego del examen minucioso de las actas que conforman el presente expediente, constata que un lote de terreno en disputa se encuentra en el municipio Bolívar del Estado Trujillo y el otro lote de terreno se encuentra en el municipio Sucre del Estado Trujillo” coligiendo quien aquí decide, que el mismo ciertamente se encuentra dentro de la competencia territorial y material de este Juzgado. ASÍ DE DECIDE.
Por las razones antes expuestas y en apego a la Jurisprudencia antes señalada y vistas como han sido las actas procesales, por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de la demanda la Actividad Agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine qua non de toda demanda en materia Agraria, este Juzgador se declara competente para conocer y sustanciar el presente juicio de PARTICION, instaurado por la Abog., DEXI BERRIOS DE ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A; bajo el N° 52.089, actuando en representación de los ciudadanos Arelis Josefina Márquez Castillo y Francklin José Márquez Castillo, en contra: de los ciudadanos: Márquez Gil Antony José, Márquez Gil Dayana Del Valle y Márquez Gil José Antonio; ASÍ DE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ROSALES…
El SECRETARIO,
JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
EXPEDIENTE: A-0201-2016
R.R.D.R.J.A.H.F.y.b
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