REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-003377
ASUNTO : KP01-S-2015-003377
Visto el escrito recibido en fecha 08 de noviembre de 2016 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y por secretaría administrativa en la misma fecha, suscrito por el ciudadano la abogada Lorelbis Balbas Defensora Publica N°2, en su condición de representante legal del probacionario EUCLIDES RIVERO, contra quien se instruye el Asunto Penal N° KP01-S-2015-003377, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (...), contentivo de solicitud de cambio del lugar establecido para cumplir las condiciones dictadas en virtud de haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de decidir este tribunal realiza las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DEL PROBACIONARIO
El ciudadano probacionario EUCLIDES RIVERO realiza la solicitud en los siguientes términos:
“(…) Acudo a usted a los fines de consignar carta de residencia y constancia de trabajo esto a los fines de notificar ante este tribunal me sea cambiado el lugar de las instituciones donde debo cumplir las medidas que me fueron asignadas en la jurisdicción donde resido actualmente.”
Este Tribunal realiza la verificación de las condiciones impuestas en virtud de haberse acordado la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso Suspensión Condicional del Proceso, evidenciándose que consta en fecha 11 de octubre de 2016 la publicación de la fundamentación de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de octubre de 2016, estableciéndose en su parte “Dispositiva” los siguiente:
“DISPOSITIVA”
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado EUCLIDES RAFAEL RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.355.861, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (...).
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- (…). Asimismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia; igualmente si realiza cambio de la línea telefónica tiene la obligación de informar el nuevo número.
2.- Se impone la obligación de asistir a Programa en Materia de Violencia de Género desarrollado por la Iglesia Cristiana “Maranatha”, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a objeto de lograr modificar los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia la mujer. Resaltando que previo a la imposición de esta medida se explicó al ciudadano probacionario el derecho establecido en el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo a la libertad de religión y culto, asimismo se realizaron preguntas para conocer si el ciudadano profesa su fe religiosa y su disposición de participar en el referido programa.
QUINTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Por lo que se ordena librar el respectivo oficio
SEXTO:Se ratifica las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Del análisis de la parte “Dispositiva” del auto se obtiene que entre las condiciones educativas dictadas al ciudadano probacionario Euclides Rafael Rivero Rodriguez, se encuentran las siguientes: Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, específicamente el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a objeto que charlas dirigidas a modificar los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia la mujer. Por lo que deberá recibir charlas y participar en Programa de Orientación en materia de violencia de género desarrollado por la Iglesia Evangélica Maranatha, ubicada en el centro de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
El ciudadano probacionario solicita la modificación del lugar establecido para dar cumplimiento a las condiciones en virtud del cambio lugar de residencia a la ciudad de Quibor, estado Lara, ahora bien, este juzgador al establecer un lugar distinto para el cumplimiento de las condiciones, realiza comprobaciones previas a objeto de evitar que el dictamen de la condición sea simbólica, es decir, no sea de posible cumplimiento, entre esas comprobaciones se encuentran las siguientes:
1.- Verificar en el dossier de Iglesias Católicas y Evangélicas que conforman el Programa de Orientación en Materia de Violencia de Género, si existe una Iglesia ubicada en la ciudad de Quíbor, estado Lara.
Por lo que se requiere de la Coordinación de este Circuito informe si existen iglesias en la ciudad de Quíbor que formen parte del Programa de Orientación en materia de Violencia de Género, por lo que de la información aportada por la Coordinación del Circuito las iglesias ubicadas en la ciudad de Quibor estado Lara, es la Iglesia ENMANUEL A.C, ubicada en la urbanización don Flores vía el Pueblito del municipio Jiménez del estado Lara, es por tal motivo que se modifica el contenido de esta condición siendo necesario declarar Con Lugar la misma.
Así mismo es importante resaltar que la circunstancia del cambio de lugar de residencia por parte del probacionario origina la modificación de la unidad encargada del control y la vigilancia de las condiciones por lo que el Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Por lo que se ordena librar el respectivo oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de MODIFICACIÓN de lugar de cumplimiento de la condición consistente en: “Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, específicamente el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a objeto que charlas dirigidas a modificar los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia la mujer. Por lo que deberá recibir doce (12) charlas del Programa de Orientación en materia de violencia de género desarrollado por la Iglesia Evangélica ENMANUEL A.C, ubicada en la Urb. Don Flores vía el Pueblito, Quíbor jurisdicción del municipio Jiménez del estado Lara. Por lo que se ordena librar el respectivo oficio, resaltando que se nombra correo especial al ciudadano probacionario para la entrega de las comunicaciones. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
LA SECRETARIA