REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-028696
ASUNTO : KP01-S-2016-028696
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA
Visto el escrito presentado en el presente asunto por la Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibido por este despacho en fecha 05 de diciembre de 2016, mediante el cual solicita se acuerde prórroga a fin de recabar elementos de convicción cuyos resultados son necesarios para dictar el acto conclusivo que haya lugar, en el presente procedimiento, el cual es seguido contra el ciudadano Miguel Ángel González Catarí, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el caso de autos, tal como se evidencia en oficio presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, la solicitud de prórroga fue consignada ante este Tribunal de Control Tercero el día 05-12-2016, tal como consta el escrito de recepción de documentos, que riela al folio sesenta y cinco (65) de la presente causa y la mencionada prórroga ha sido requerida en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y se acuerda prórroga de quince (15) días a los fines que la representación Fiscal presente el correspondiente acto conclusivo antes del 26 de diciembre de 2016, fecha en que finaliza la prorroga legal acordada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo in comento en el cuarto aparte. Es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-0028696
LA SECRETARIA