REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-027666
ASUNTO : KP01-S-2016-027666
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y 94 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la ciudadana víctima (...), lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
“(…) a pesar de lo ordenado por el tribunal me ha sido imposible entrar a la vivienda, ya que el victimario de autos me tiene amenazada de muerte si entro a la casa…le coloco candados a la puerta de acceso principal de la vivienda el día 29 de agosto de 2016, es importante recalcar que no tengo acceso a mis pertenencias y existe la seria presunción que estas así como mis bienes muebles estén siendo dilapidados en este momento por el...”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICA la medida de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en: 1.-La prohibición de acercarse a la mujer agredida; en consecuencia, se impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- La prohibición de realizar acto de persecución, acoso u hostigamiento por él o por terceros contra la víctima o sus familiares.
Es importante resaltar que la ciudadana (...) manifiesta que el ciudadano imputado Luis Alberto Perdomo Valera realiza actos que presuntamente perturban a la posesión de un inmueble que presuntamente pertenece a una herencia familiar, este juzgador considera que una vez verificado que el conflicto planteado por la ciudadana (...), tiene una naturaleza civil, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de imposición de arresto transitorio, la salida del agresor de la vivienda en la cual habita y el reingreso al domicilio de forma inmediata, por cuanto los conflictos relacionados con el goce de los atributos del derecho de propiedad de un bien inmueble pertenecen a la esfera de la competencia de los Tribunales Civiles. Y ASÍ SE DECIDE.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
Las medidas ratificadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección contenida en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual consiste en: 1.- La prohibición de acercarse a la mujer agredida; en consecuencia, se impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- La prohibición de realizar acto de persecución, acoso u hostigamiento por él o por terceros contra la víctima o sus familiares. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de imposición de arresto transitorio, la salida del agresor de la vivienda en la cual habita y el reingreso al domicilio de forma inmediata, por cuanto los conflictos relacionados con el goce de los atributos del derecho de propiedad de un bien inmueble pertenecen a la esfera de la competencia de los Tribunales Civiles. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
LA SECRETARIA