REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-029031
ASUNTO : KP01-S-2016-029031
Quien suscribe, Freddy Alejandro Vivas Morales, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, visto el escrito de solicitud de Cambio de condición impuesta, relacionada a las Charlas ante la Iglesia “MARANATHA”, realizada por abogado defensor Publico Abg. Reinaldo Gómez, en representación del ciudadano Melvin Eduardo Puerta, titular de la cedula e identidad N° V-19.509.808, en la presente causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA
En fecha 12 de diciembre de 2016, este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, audiencia y medidas del estado Lara, recibió escrito mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta, que pesa en contra del ciudadano MELVIN EDUARDO PUERTA, donde le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Ahora bien, La defensa pública, solicita se acuerde a su defendido el cambio de la condición impuesta en audiencia de calificación de flagrancia en cuanto a la participación a charlas en la Iglesia Maranatha ubicada en la ciudad de Barquisimeto estado lara, por la participación en la Iglesia Cuadrangular de Venezuela ubicada en el sector Licua del municipio Crespo del estado Lara.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Pública, de solicitud de revisión de medida, este juzgador considera la misma improcedente, ello en virtud de que la iglesia a la cual hace mención para la participación de las charlas impuestas, no esta registrada en el dosier de iglesias inscrita en el Programa de la Jurisdicción de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, por lo que este juzgador estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 95 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia sal Vigente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Publica de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano MELVIN EDUARDO PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº 19.509.808, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida decretada en contra de dicho ciudadano, cuando le fue imputado el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelare, con todos sus efectos, respecto del ciudadano MELVIN EDUARDO PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº 19.509.808, a tenor de lo dispuesto en el articulo 95 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
TERCERO: Notifíquese a la defensa pública y al imputado, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 20 de diciembre de 2016. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control, Audiencia y Medidas VCM
ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
KP01-S-2016-029031
La Secretaria