REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-001102

En fecha 14-10-2015, los ciudadanos DORALYS DEL CARMEN PINEDA RIVERO y JOSE VALENTIN TORREALBA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.340.491 y 4.071.734, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados ANDREA GONZALEZ y MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 114.888 y 60.459 respectivamente, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: ARNINDA PASTORA TORREALBA PINEDA, GEOVANNY JOSE TORREALBA PINEDA, ORALIA DEL CARMEN TORREALBA PINEDA y YOSMAR NORELIS TORREALBA, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 03-11-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio cuarenta (40) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DORALYS DEL CARMEN PINEDA RIVERO y JOSE VALENTIN TORREALBA PEREZ, ante el Registro Civil Municipal de la parroquia Santa Rosa del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 159, folio 269,en fecha 13-04-1975, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.


LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LILIANA SANTELIZ SALAZAR

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 1:35 AM

El Sec. Temp.,