REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-004082

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: EUGENIO SARACHE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.826.387 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la empresa LARA METALES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11-08-2010, bajo el N° 02, Tomo 61-A, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL PEROZO, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.210, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento de propiedad debidamente Autenticado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 15, Tomo 15, Protocolo Primero de fecha 22-08-2008, perteneciente a la empresa ENTIDAD NACIONAL DEPORTIVA, C.A., (ENDECA) RIF J-08504806-5, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23-12-1977, bajo el N° 23 Tomo 1-F, modificados sus estatutos en fecha 26-08-1978 bajo el N° 18, Tomo 4-G, posteriormente en fechas 30-04-1979 bajo el N° 57, Tomo 5-B y 08-07-1991 bajo el N° 78, Tomo 1-A y finalmente el 14-05-2008 bajo el N° 43 folios 208, Tomo 29-A. siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la: empresa LARA METALES, C.A., antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la: empresa LARA METALES, C.A., antes identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de DOS MIL DIECISÉIS.- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Temporal

Oscar Goyo Mendoza
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec.-
EYP/OGM/4.-