REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2016
Años 206° y 157°
ASUNTO: KP02-S-2016-5744
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: ARSENIO JOSE ANDAZOL, CARMEN VIOLETA ANDAZOL RAMOS, JOSE GREGORIO ANDAZOL RAMOS, THAIS DEL VALLE ANDAZOL DE OJEDA, MIRIAN DEL VALLE ANDAZOL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.931.832, V-7.862.765, V-7.438.199, V-7.438.205 y V-11.883.325, respectivamente, asistidos en este acto por: RAFAEL ERNESTO RAMÍREZ SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.977, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: AYDE MARGARITA RAMOS DE ANDAZOL, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.535.560, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 12/04/2016, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 285, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; YELITZA COROMOTO LUEGO SANCHEZ y JOSEFA MARIA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.421.245 y V-7.353.751, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ARSENIO JOSE ANDAZOL, CARMEN VIOLETA ANDAZOL RAMOS, JOSE GREGORIO ANDAZOL RAMOS, THAIS DEL VALLE ANDAZOL DE OJEDA, MIRIAN DEL VALLE ANDAZOL RAMOS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: AYDE MARGARITA RAMOS DE ANDAZOL.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del 2016.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
OSCAR GOYO
EYP/OG/8.-
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