REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-001270

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadana: MARY CRISTINA ABDUL RAHIM, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.594.010, asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 35.137.-
DEMANDADO: Firma Mercantil “M&D IMPORT C.A.”, representada por su Presidente, ciudadano: MOU NAM FUMG NG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.792.746.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO
En fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil dieciséis (2016), la ciudadana: MARY CRISTINA ABDUL RAHIM, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.594.010, asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 35.137, demandó a la Firma Mercantil “M&D IMPORT C.A.”, representada por su Presidente, ciudadano: MOU NAM FUMG NG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.792.746, por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha seis (06) de Diciembre del dos mil dieciséis (2016), compareció por ante este Tribunal la ciudadana: SOUAD ROSA SAKR SAER, abogada en ejercicio, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 35.137, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y Desistió del presente procedimiento.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha dieciocho (18) de Octubre del dos mil dieciséis (2016), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria, de igual forma, se ordena al Secretario Temporal de este Despacho salvar la foliatura del folio 3 al folio 9 y el folio 20, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código Procedimiento Civil, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los nueve días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis (09-12-2016).
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Temporal,

Oscar Goyo Mendoza
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y siete de la mañana (10:47 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
El Sec. Temp.
EYP/OGM/7.-