REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000962
SOLICITANTES: NELSON SANTANDER RUIZ y NANCY MIREYA CASTELLANOS, el primero de nacionalidad colombiana, con pasaporte N° AQ840924 y cédula de identidad N°13.461.403 la segunda venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.578.

ABOGADO :
LUIS ALBERTO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.285

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA:
DEFINITIVA.

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 17 de octubre de 2016, por los ciudadanos NELSON SANTANDER RUIZ Y NANCY MIREYA CASTELLANOS, identificados en el encabezado, en los siguientes términos:

Alegan que en fecha 20 de abril de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, estableciendo su último domicilio conyugal en el sector Tierra Negra vía el Ujano, Avenida 14 de febrero con calle Rómulo Betancourt, casa distinguida con el N°115, parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren, estado Lara. Indican, que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal desde hace más de cinco (5) años, no han hecho vida en común, por lo que solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresan que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos: NANCY YOHANA SANTANDER CASTELLANOS y NELSON ROLANDO SANTANDER CASTELLANOS.

En fecha 19 de octubre de 2016, se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a indicar la fecha de la separación, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2016, indicaron lo solicitado por el Tribunal, el 02 de noviembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda, el 08 de noviembre de 2016, el Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Público, mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2016, se instó a los solicitantes a indicar si obtuvieron bienes que liquidar; debido a que el Tribunal observó que no constaba en el libelo de la solicitud, a través de diligencia de fecha 28 de noviembre de 2016, el apoderado judicial de los cónyuges indicó lo solicitado, y en esa misma fecha la ciudadana Nancy Mireya Castellanos consignó Poder Especial otorgado al Abogado Luis Alberto Colmenarez.


II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Consta a los autos:
A. Copia de las cédula de identidad de los ciudadanos NANCY MIREYA CASTELLANOS, y NELSON SANTANDER RUIZ así como también copia del pasaporte del ciudadano NELSON SANTANDER RUIZ, las cuales rielan a los folios dos al cuatro (02 al 04), este juzgador otorga todo el valor probatorio en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

B. Copia Certificada del acta de matrimonio llevada por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, la cual riela a los folios cinco y seis (05 y 06) y hace constar que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio Civil, en fecha 20 de abril del año 1982, este juzgador otorga todo el valor probatorio en cuanto demuestra el vinculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el articulo 1.357,1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

C. Copia certificada del Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY YOHANA SANTANDER CASTELLANOS, las cuales rielan a los folios siete al nueve (07 al 09), este juzgador otorga todo el valor probatorio en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

D. Copia certificada del Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad del ciudadano NELSON ROLANDO SANTANDER CASTELLANOS, las cuales rielan a los folios diez y once (10 y 11), este juzgador otorga todo el valor probatorio en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos NELSON SANTANDER RUIZ y NANCY MIREYA CASTELLANOS, el primero de nacionalidad colombiana, con pasaporte N° AQ840924 y cédula de identidad N°13.461.403, la segunda venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.578.



SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (5) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELSON SANTANDER RUIZ y NANCY MIREYA CASTELLANOS, plenamente identificados en autos.

En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, para que agreguen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 75, del libro de matrimonios correspondiente al año 1982.

Publíquese, incluso en la página web del Tribunal, regístrese. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


. El Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García

La Secretaria Accidental

Jessica Giménez