REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2011-002035

DEMANDANTE: CARMEN ELENA ALVARADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.602.142, de este domicilio.

APODERADAS: ROSA RONDÓN y CAROLINA ARÉVALO, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 46.467 y 75.567, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: JOSÉ GREGORIO MEJIAS PÉREZ, MARIO DE JESÚS MEJÍAS PÉREZ, YALITZA ANGELINA MEJÍAS PÉREZ y MERLIS PASTORA MEJIAS DE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.122.409, V-10.960.759, V-10.960.760 y V-11.784.443 respectivamente, todos de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (450 del C.P.C.)


I
SÍNTESIS DE AUTOS

Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentado en fecha 15 de junio de 2011, por las abogadas ROSA RONDÓN y CAROLINA ARÉVALO actuando como apoderadas de la ciudadana CARMEN ELENA ALVARADO PEREZ, contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEJIAS PÉREZ, MARIO DE JESÚS MEJÍAS PÉREZ, YALITZA ANGELINA MEJÍAS PÉREZ y MERLIS PASTORA MEJIAS DE GRATEROL, por Reconocimiento de Documento Privado (f. 1 y anexos del folio 2 al 4).

En fecha 20 de junio de 2011, el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual le dio entrada y admitió la presenta causa y asimismo se ordenó la citación de los demandados. (f. 05).

En fecha 21 de julio de 2011, el Alguacil diligenció informando al Tribunal que en fecha 20-07-2011 la parte actora cumplió con las obligaciones previstas en la ley, destinadas a la consecución de la citación. (f. 06)

Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2011, la Abogada Carolina Arévalo actuando con el carácter acreditado en autos, consignó copia simple del libelo de demanda, a fin de que fueran certificadas por el Tribunal y se librara exhorto de Municipio del Tocuyo a los fines de citar a los demandados. Asimismo informó que en fecha 19-07-2011 le fueron entregados al Alguacil los emolumentos respectivos. (f. 07).

Mediante auto dictado en fecha 04 de agosto de 2011, se ordenó comisionar al Tribunal de la misma jerarquía con competencia en el Municipio Moran del estado Lara, a fin de realizar las citaciones correspondientes, a los fines de su conocimiento y distribución. (f. 08) y en la misma fecha se libró oficio N° 853 con el respectivo exhorto y boletas de citación. (fs. 09 al 14).

A través de diligencia de fecha 04 de agosto de 2011, comparece ante el Tribunal la abogada Carolina Arévalo, con el carácter acreditado en autos a los fines de exponer motivos para la realización de una inspección ocular. (f. 15).

Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2011, el Tribunal niega lo solicitado por la Abogada Carolina Arévalo, por cuanto dicha solicitud no corresponde con la etapa procesal en que se encontraba el asunto, siendo que la inspección como prueba preconstituida, debe solicitarse de manera autónoma. (f. 16).

Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2011, comparecieron ante el Tribunal las Abogadas Carolina Arévalo y Rosa Rondón, a fin de consignar el exhorto y de solicitar se les nombrara correo especial a los fines de gestionar la citación de los demandados. (f. 17 y anexos del folio 18 al 24).

Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2011, se acordó por ser procedente nombrarlas Correo Especial de conformidad con el artículo 345 del C.P.C. Asimismo se acordó el desglose correspondiente de las copias simple del libelo de demanda a los fines de librar nuevamente las compulsas de citación a los demandados, de igual manera se acordó librar oficio al Tribunal del Municipio Moran a los fines de que se sirva informar los días de despacho Transcurrido desde el 01 de Agosto de 2011 hasta el 06 de Diciembre de 2011. (f.25).

En fecha 26 de enero de 2012, compareció ante el Tribunal la abogada Carolina Arévalo Rodríguez, con el carácter acreditado en autos, a los fines de consignar recibo Nº 106772779-C de MRW, donde se evidencia que fue enviado el oficio N° 1372 al Juzgado del Municipio Moran, El Tocuyo, estado Lara. (f. 27 y anexo del folio 28).

Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2012, se ordenó agregar oficio N° 4920-10 de fecha 11-01-2012, remitido por el juzgado 2° del Municipio del estado Lara. (f. 29 al 31).

Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2012, compareció la abogada Rosa Rondón a los fines de consignar Resultas de Comisión Nº KH02-I-2012-05. (f. 34 y anexos del folio 35 al 53).

Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2012, compareció ante el tribunal la abogada Carolina Arévalo Rodríguez a los fines de solicitar se practique la notificación a los demandados por Carteles. (f. 54).

Mediante auto de fecha 09 de abril de 2012, el Tribunal acordó librar exhorto de citación de conformidad con el artículo 223 el Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se practicara la citación complementaria establecida en el mismo. (f. 55).

En fecha 23 de abril de 2012, compareció ante el Tribunal la abogada Carolina Arévalo Rodríguez a los fines de consignar edictos publicados en los diarios El Impulso y El Informador, dando así cumplimiento con el auto emitido por el tribunal. (f. 62 y anexos del folio 63 al 64).

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2012, se acordó fijación de cartel 223, remitida por el Juzgado del Municipio Moran del estado Lara, a los fines de subsanar error. (f. 65)

Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2012, se ordenó librar cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la referida Dependencia practicara la fijación del cartel antes mencionado. (f. 69).

En fecha 26 de octubre de 2012, la abogada Rosa Rondón solicitó mediante escrito la citación por carteles. (f. 77).

Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2012, el Tribunal niega la solicitud de la abogada Rosa Rondón, en cuanto a la citación por carteles por ser improcedente. (f. 78).

En fecha 03 de abril de 2013, se agrego comisión de citación al expediente respectivo. (f. 79).

Mediante escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2013, por las abogadas Carolina Arévalo y Rosa Rondón, en su condición de autos, solicitaron fuese librado nuevo oficio al Jugado del Municipio Moran. (f. 89).
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2013, se acordó desglosar la comisión contentiva de exhorto de complementaria de citación. (f. 90).

En fecha 08 de agosto de 2013, se recibió oficio N° 2650-443 del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, devolviendo carteles. (f. 92).

En fecha 4 de noviembre de 2013, se agregó exhorto de citación sin cumplir por falta de impulso procesal remitida por el Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (f. 99).

En fecha 29 de noviembre de 2013, la abogada Carolina Arévalo, acreditada en autos, presentó escrito mediante el cual solicitó se nombrara defensor Ad-litem a los demandados. (f. 112).

En fecha 25 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abg. Rosa Rondón, con el carácter de apoderada de la parte actora, en el cual solicitó al Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud de designación de defensor Ad-Litem. (113).

Mediante auto de fecha 29 de abril de 2014 (f. 114) se designa Defensor Ad-Litem a la Parte demanda y seguidamente se libra boleta de notificación a la Abogada Yosmery Serrano. (f.115).

Mediante auto de fecha 05 de febrero de 2015, se recibió Comisión Cumplida, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Moran Circunscripción Judicial del estado Lara. El Tocuyo, y se ordenó agregarla al presente asunto. (f. 116)

En fecha 06 de febrero de 2016, las abogadas Carolina Amedo y Rosa Rondón, actuando en su carácter de autos, presentaron escrito solicitando se designara nuevo defensor ad-litem a la parte demandada. (f. 132).

Mediante auto de fecha 09 de febrero de 2015, el Tribunal dejó sin efecto la designación de la abogada YOSMERY SERRANO, de fecha 29 de Abril del 2014, por cuanto la misma se encontraba en un estado de gravedad, es por ello que en virtud se designa a la abogada CARMEN ALVAREZ, como defensor Ad-Litem. (f.133).
En fecha 30 de Noviembre de 2016, el Abogado Juan Carlos Gallardo García, en su carácter de Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación al asunto sometido a consideración de este Tribunal, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 31, del 15 de marzo de 2005, caso: Henry Enrique Cohens Adens c/ Horacio Estéves Orihuela y otros, estableció que: “Las normas sobre perención suponen el examen del íter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguiente, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio”.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por su parte el artículo 269 eiusdem, señala:

“La perención se verificará de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara, en cualquiera de los casos el artículo 267 es apelable libremente.”

En este sentido, la Sala de Casación Civil, respecto a la citada perención anual, en sentencia Nº 07-879, de fecha 19 de noviembre de 2008, caso Transportadora Comercial Venezolana, C.A. contra Seguros Horizonte, C.A., estableció el siguiente criterio:

“…la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso y, a partir de su fecha de publicación, que en aquellos casos en los cuales está pendiente pronunciamiento al fondo o interlocutorio por parte del sentenciador, no operará la perención de instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; dado que si el tiempo transcurre a la espera de un pronunciamiento o decisión por parte del juez, tal inactividad jurisdiccional no dará por consumada la perención de instancia, pues ya las partes no tendrán ninguna actividad que ejercer, sino esperar el cumplimiento del deber del jurisdicente de dictar decisión”.


Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia Nº 853 dictada en fecha 5 de mayo de 2006, en el expediente Nº 02-694, el máximo Tribunal de la República se pronunció en el sentido siguiente:

“(…) a criterio de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia, aclarando que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nace luego de que se ha dicho vistos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I, del Título III, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, mas no si en la causa no se había dicho “vistos” y estaba pendiente una decisión interlocutoria…”.

En el caso de autos, y previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que, desde la última actuación de las partes en fecha 06 de febrero de 2016, mediante la cual las abogadas Carolina Amedo y Rosa Rondón, actuando en su carácter de autos, presentaron escrito solicitando se designara nuevo defensor ad-litem a la parte demandada. (f. 34), y por cuanto de las actas se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado acto de procedimiento alguno, lo que se traduce en una presunta intención de abandonar el proceso, quien juzga considera que lo procedente es declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente acción de Reconocimiento de Documento Privado, intentada por la ciudadana CARMEN ELENA ALVARADO PEREZ, asistida por las abogadas ROSA RONDÓN y CAROLINA ARÉVALO, contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEJIAS PÉREZ, MARIO DE JESÚS MEJÍAS PÉREZ, YALITZA ANGELINA MEJÍAS PÉREZ y MERLIS PASTORA MEJIAS DE GRATEROL, todos ya identificados.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (08) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez


Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental

Abg. Jessica Giménez