REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-0001844
Visto el escrito presentado por los ciudadanos AMPARO DEL CARMEN MARQUEZ DE GOMEZ, MARIA VIDALINA GOMEZ DE MARTINEZ, LESBIA COROMOTO GOMEZ MARQUEZ, SIXTO DOMINGO GOMEZ PARTIDAS, PEDRO JOSE GOMEZ PARTIDAS, LISETTE ESPERANZA GOMEZ MARQUEZ, JUAN PEDRO GOMEZ MARQUEZ, NINFA MARIA GOMEZ MARQUEZ, YILIMAR CORALIS GOMEZ MARQUEZ, THELMO EMILIO GOMEZ MARQUEZ, JUAN ANTONIO GOMEZ, MARQUEZ, MARIA VIDALINA GOMEZ MARQUEZ, HELENA ROSAURA GOMEZ GRIMAN Y ROSAURA HELENA GOMEZ GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.342.325, V-5.261.910, V-11.426.871, V-4.067.791, V-4.387.014, V-7.389.254, V-9.614.167, V-7.438.105, V-13.034.836, V-14.094.803, V-14.175.766, V-18.862.375, V-se ignora y V-se ignora, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL RUBIO VENTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 148.892, mediante el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ MONTES, quien era venezolano, Casado, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-3.319.081 y falleció ab intestato el día tres (03) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016) en Barquisimeto Estado Lara., según consta en Acta de Defunción N° 01, expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren en la Clínica Acosta Ortiz de Barquisimeto Estado Lara, Ubicada en la carrera 19 entre calles 30 Y 31, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y mediante un revisión exhaustiva del acta defunción del causante ante identificado y DECLARA a los ciudadanos: AMPARO DEL CARMEN MARQUEZ DE GOMEZ, MARIA VIDALINA GOMEZ DE MARTINEZ, LESBIA COROMOTO GOMEZ MARQUEZ, SIXTO DOMINGO GOMEZ PARTIDAS, PEDRO JOSE GOMEZ PARTIDAS, LISETTE ESPERANZA GOMEZ MARQUEZ, JUAN PEDRO GOMEZ MARQUEZ, NINFA MARIA GOMEZ MARQUEZ, YILIMAR CORALIS GOMEZ MARQUEZ, THELMO EMILIO GOMEZ MARQUEZ, JUAN ANTONIO GOMEZ, MARQUEZ, MARIA VIDALINA GOMEZ MARQUEZ, HELENA ROSAURA GOMEZ GRIMAN Y ROSAURA HELENA GOMEZ GRIMAN, “las dos últimas hijas de Pedro Ramón Gómez Partidas (“Fallecido”)” el cual se incluyen a dichos ciudadanos en la presente solicitud , ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.-
La Juez Temporal


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente


Abg. Carlos Espinoza