REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-005023
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON GUTIERREZ LOYO ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.794.046este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MERYS MENDEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N°219.726, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante arriba señalado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor por el ciudadano JOSE RAMON GUTIERREZ LOYO anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La juez temporal
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario suplente
Abg. Carlos Espinoza.