REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2016-003164
Vista la transacción suscrita en el presente juicio de DESALOJO por la ciudadana CATERINA BOLOGNA DE VALENTI, asistida por el abogado Euclides Sebastiani, IPSA N° 64.079 y el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS GUEDEZ, en su condición de representante legal de la firma Mercantil ZAPATERIA FR, C.A, asistido por el abogado Adolfo Pacheco, IPSA N° 222.955, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen prestaciones recíprocas, dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez
Abg. Hilarión Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C
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