REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 08 de Diciembre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 318-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARANGUREN PARRA, JESUS MARIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.947.288, asistido por el abogado HENRY ALFONSO NIELSEN GUILLEN, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace mas de Veinte (20) años, en un lote de Terreno propiedad del ciudadano Francisco Jose Aranguren, del cual es único y universal heredero, con una superficie de Doscientos Setenta y Ocho metros cuadrados con Treinta y Ocho centímetros (278,38mts2); ubicado en la Calle La Planta del Eneal, Parroquia Jose Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara; estas bienhechurías están constituidas por Una (01) casa, paredes de Bloques, Techos de Zinc y platabanda, pisos de Cemento, compuesta así: Cuatro (04) Dormitorios, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Lavadero, Un (01) Baño y Un (01) Garaje, cercas de Alambres de púas sujetos a estantillos de madera; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Cuatro metros con Veinte centímetros (4,20mts) y Trece metros con Setenta y Tres centímetros (13,73mts), Dos metros con Dieciocho centímetros (2,18mts) con Calle La Planta; SUR: En línea de Trece metros (13,00mts) con casa y Terreno de Iraida Aranguren; ESTE: En línea de Diecinueve metros con Veinte centímetros (19,20mts) con la calle La Planta su frente; y OESTE: En línea de Catorce metros con Treinta y Cinco Centímetros (14,35mts) con casa y terreno de Yanet Aranguren. Dichas bienhechurías tiene un valor de UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Arrieche Daza, Arelis Valentina y Cordero Izquiel, Octavio Alexander, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3.876.875 y V-11.269.304, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ARANGUREN PARRA, JESUS MARIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
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