REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 08 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO PEREZ.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.
Vista la solicitud de Justificativo Judicial formulada por el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.526.703, asistido por el Abogado en ejercicio, Henry Alfonzo Nielsen Guillen, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.175, y las declaraciones rendidas en fecha 08-12-2016, por los ciudadanos WILKAR SMITH ROJAS ORELLANA y JOSE MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.115.241 y V-9.624.418, respectivamente, contenida en el Acta que antecede inserta en los folios Seis (06) y Siete (07); este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO CIERTA LA POSESIÓN aducida a favor del ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.526.703, sobre el vehículo: PLACA: UAF-311, SERIAL DE MOTOR: 5133222, SERIAL DE CARROCERIA: 3421, MODELO: R-4, AÑO: 1.974; MARCA: RENAULT, USO: PARTICULAR, COLOR: DORADO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, según se evidencia de RAP de fecha Enero del año 1.991 emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección Sectorial de Transporte Terrestre, que fue agregada a la solicitud. Devuélvase lo actuado en original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario:
Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/mlp
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