REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 08 de Diciembre del Dos Mil Dieciséis.-
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 326-2016
Vista la declaración rendida en fecha 08/12/2016 por el ciudadano PERDOMO AGUILAR, EDUARDO FELIPE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.023.370, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano GONZALEZ GOMEZ, CARLOS ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, de este domicilio civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.676.047, asistido por la Abogado en ejercicio EVA A. FRANCO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 182.564, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre unas bienhechurías, consistentes en los siguientes: Dos (02) potreros con pasto, Brocales, Estantillos de Madera con Cinco (05) pelos de Alambre de púas y cerca perimetral con estantillos de madera y ocho (08) pelos de alambre de púas que están ubicadas sobre un (01) Lote de Terreno del INTI, según Titulo Supletorio emanado del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 14 de Noviembre de 2012, cuyos linderos e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos PERDOMO AGUILAR, EDUARDO FELIPE y GONZALEZ GOMEZ, CARLOS ARMANDO, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez, El Secretario,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/mlp
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