REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 09 de Diciembre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 319-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SEQUERA PINEDA, NOHELI DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-20.924.735, asistida por el abogado DAVID ALVAREZ MATA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace mas de Cinco (05) años, en un lote de Terreno Ejido, ubicado en el Caserío Cergua, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro metros cuadrados con Doce centímetros (444,12mts2); esta bienhechurías consisten en Una (01) vivienda edificada de Bloques de concreto, techo de zinc, Piso de Cemento, Puertas de Hierro a la entrada y salida de la vivienda con división de Dos (02) habitaciones una de la cual tiene una ventana de batiente de hierro, comedor, cocina y sala, Un (01) baño con W.C. y lavamanos, servicios de agua potable y electricidad, cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púa, con siembra de diversos arboles frutales; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (15,20mts) con bienhechurías y terreno ocupado por el Sr. Carlos Pérez Flores; SUR: En línea de (15,80mts) Carretera Licua-Cergua; ESTE: En línea de (28,40mts) con bienhechurías y terreno ocupado por el Sr. Noel Sequera; y OESTE: En línea de (29,00mts) con bienhechurías y terreno ocupado por el Sr. Gustavo Sequera. Dichas bienhechurías se ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Sánchez Rodríguez, Mery del Carmen y Arismendi Mariño, Joandry Kerelys, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-20.393.152 y V-20.021.280, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana SEQUERA PINEDA, NOHELI DEL CARMEN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
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