REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 09 de Diciembre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 324-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SEQUERA RODRIGUEZ, MARILYN DAVILET, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-23.807.220, asistida por el abogado HENRY ALFONSO NIELSEN GUILLEN, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace mas de Un (01) año, en un lote de Terreno administrado del INTI, con una superficie de Mil Ochocientos Ochenta y Un metros cuadrados con Sesenta centímetros (1.881,60mts2); ubicado en el Asentamiento Campesino La Vega, Sector La Vega, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; estas bienhechurías constan de matas de cemeruco, banqueos y cerca de alambres de púas sujeto a estantillos de madera; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Ochenta y Cuatro Metros (84,00mts) con ocupaciones y bienhechurías de Maribel Rodríguez; SUR: En línea de Ochenta y Cuatro Metros (84,00mts) con ocupaciones y bienhechurías de David Sequera; ESTE: En línea de Veintidós metros con Cuarenta centímetros (22,40mts) con ocupaciones y bienhechurías de Lexis Mujica; y OESTE: En línea de Veintidós metros con Cuarenta centímetros (22,40mts) con bienhechurías de Douglas Suárez y Maria Rodríguez. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Rodríguez Perdomo, Diego Francisco y Pérez Camacaro, Deibis Leonel, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-21.402.487 y V-24.326.822, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana SEQUERA RODRIGUEZ, MARILYN DAVILET, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp