REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 07 de Diciembre de 2016
Años 206° y 157°
Exp. Nº 1901/14
PARTES: NAUDY RAFAEL MELENDEZ y DANEYA DAMARY ESCALONA MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.430.939, V-13.881.493.
BENEFICIARIA(O): omitido conforme al artículo 60 de la LOPNNA
MOTIVO: ACUERDO CONCILIATORIO LOGRADO EL JUEZ PROVISORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
En fecha 22 de Enero de 2014, se homologo el convenimiento suscrito por los ciudadanos NAUDY RAFAEL MELENDEZ y DANEYA DAMARY ESCALONA MORAN, realizado en fecha 17 de Enero del 2014, consta al (Folio 01 al 04).
En fecha, 26 de Febrero de 2014, compareció la ciudadana Daneya Escalona y expuso: “… Que el ciudadano Naudy Meléndez deposito la cantidad de 700,oo Bsf el día 10 de Enero del 2014 por motivo de cancelación de dos primeras semanas del mes de Enero, luego deposito el día 17 de Enero del 2014 la cantidad de 350,oo Bsf. Por motivo de cancelación de la tercera semana del mes de Enero, posteriormente vuelve y deposita 400,oo Bsf el día 25 de Enero correspondiente a la última semana del mes de Enero, luego para el 22 de Febrero deposito 700 Bsf correspondiente a las dos primeras semanas del mes de Febrero, igualmente dejo copia de exámenes y facturas realizados al menor Diego Meléndez para que el padre cancele lo que le corresponde…”. Consta al folio 15 al 17.
En fecha, 12 de Marzo de 2014, Por auto expreso se acordó librar boleta de Notificación al ciudadano Naudy Rafael Meléndez, a fin de que comparezca a tratar asunto relacionado con el niño Diego Antonio. Consta al folio 18 al 19.
En fecha, 24 de Marzo de 2014, compareció el ciudadano Naudy Meléndez, y expuso “… Estoy de acuerdo en depositar el dinero que me corresponde por concepto de exámenes de laboratorio de mi hijo Diego, es decir Bs. 255,oo asimismo informo compre medicinas para mi hijo Diego Meléndez, por Bs, 405,oo discriminado así: Rowetos, ventide y Loratadine, los cuales consigno en este acto, debido a que no puedo entregárselos personalmente, a fin de que ella comparezca por ante este Juzgado a retirarlos, de igual forma dejo constancia que solamente me faltó un remedio que no fue posible encontrarlo, en ninguna de las farmacias de este Municipio”. Consta al folio 20.
En fecha, 24 de Marzo de 2014, Compareció la alguacil de este Tribunal Abg María Vergara y consigno boleta de notificación para el ciudadano Naudy Rafael Meléndez. Consta al Folio 21y 22.
En fecha, 02 de Abril de 2014, Compareció la ciudadana Daneya Escalona y recibió medicamentos consignados por el padre de mi hijo, consta al folio 23.
En fecha, 22 de Noviembre de 2014, Por auto expreso el abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, se Avoco al conocimiento de la presente causa, consta al folio 24.
En fecha, 22 de Noviembre de 2016, Compareció el ciudadano Naudy Meléndez y expuso…Informo al tribunal que estoy de acuerdo con el avocamiento del juez, igualmente solicito se fije entrevista con la madre de mi hijo Diego Meléndez a fin de llegar a acuerdo con la Manutención…” consta al folio 25.
En fecha 23 de Noviembre de 2016, por auto expreso se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana Daneya Damary Escalona Moran a fin de realizar entrevista conciliatoria. Consta al folio 26 y 27.
En fecha 28 de Noviembre de 2016, compareció la alguacil del tribunal Abg María Vergara y consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Daneya Damary Escalona Moran, consta al folio28 y 29.
En fecha 30 de Noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos NAUDY RAFAEL MELENDEZ y DANEYA DAMARY ESCALONA MORAN, a fin de celebrar entrevista conciliatoria y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: “…interviene el ciudadano NAUDY RAFAEL MELENDEZ y expone “…Quiero en este acto aumentar voluntariamente la obligación de manutención a de Bs. 20.000,oo, mensuales, pagaderos a razón de 10.000,oo quincenal, y también quiero dejar constancia que los gastos sean compartidos, en lo que respecta a las medicinas, atención médica, gastos escolares, decembrinos, entre otros, que los mismos sean sufragados en partes iguales tanto por la madre y mi persona, tal como lo establece la constitución y las ley. Solicito que la madre apertura una cuenta para realizar los depósitos, asimismo que me permita el régimen de visitas con mi hijo para pasar un fin de semana completo cada dos semanas y también cuando quiera sacarlo a recrearse me lo permita sin ningún problema”. SEGUNDO: “… Interviene la ciudadana Daneya Escalona, estoy de acuerdo con el monto ofrecido, en este acto informo el número de cuenta para que el padre que el padre deposite en la cuenta de Nro. 01750351180114076247, del Banco Bicentenario, también estoy de acuerdo en cubrir los gastos de forma compartida para lo cual voy a procurar tener las facturas para dejar constancia y el padre cancele lo que le corresponde, con respecto al régimen de visitas estoy de acuerdo que sea como padre lo solicita siempre y cuando me avise con tiempo los días que se lo piensa llevar en la semana y cuando lo vaya a llevar a recrearse, informo que mi dirección actual es: Sector el Chimborazo, detrás del taller de Douglas Díaz, Sanare Estado Lara….”, consta al folio 30.
Visto el acuerdo suscrito por las partes, y considerando que la convención es el acuerdo o arreglo al que llegan las partes en el proceso, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil acuerda homologar la presente acuerdo. Así se decide
DECISIÓN:
Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos NAUDY RAFAEL MELENDEZ y DANEYA DAMARY ESCALONA MORAN, ya identificados, con respecto a la obligación manutención en beneficio del niño indentidad omitida conforme al articulo 60 de la LOPNNA, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abg. Simón Antonio Ramírez Díaz
La Secretaria
Abg. Milangela M. Jiménez E.
|