REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 08 de Diciembre de 2.016
Años 206° y 157°
Solicitud Nº 1515/14
SOLICITANTE (S): LUIS ENRIQUE LOPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.960.916, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: YVONNY SUAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.674
MOTIVO: SENTENCIA DECAIMIENTO DE LA ACCION (SOLICITUD)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 07 de mayo de 2014, se recibió solicitud de interpuesto por el ciudadano : LUIS ENRIQUE LOPEZ CASTILLO, ya identificado, asistida por la abogada: YVONNY SUAREZ, up supra identificada, a través de la cual solicito a este despacho se sirva hacer comparecer a los ciudadanos ambos hábiles y de este domicilio , para que una vez presentes y llenos los extremos exigidos para la validez de estos actos sean interrogados al tenor de las siguientes particulares: PRIMERO: Que digan si me conocen suficientemente de vista ,trato y comunicación .
SEGUNDO: Si saben y les consta de la existencia de las referidas bienhechurías , constantes de TESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADARDOS( 367,96MTS2).
TERCERO: Si saben y les consta que he construido a mis solas y únicas expensas dentro de esos y medidas las referidas bienhechurías.
CUARTO: Si sabe y le consta que tengo más de Trece (13) años ocupando de forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delate de todos como mías propias por mas de Trece (13) años.
QUINTO: Si saben y les consta que en las referidas bienhechurías he invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00) equivalente a CUATRO MIL SETECIENTAS VEINTICUATRO CON CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (4.724,40 U.T).
SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Folios (01 al 05)
En Fecha: 13 de mayo de 2014 se le dio entrada la solicitud bajo el N° 1515/14 y a los fines de pronunciarse sobre su admisión insta a la parte interesada proceda a aclarar el escrito en lo que respecta…………………… Folio (06).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sobre la llamada teoría del “decaimiento de la acción”, existe una interesante sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Nº 956, caso Valero-Portillo), bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se estableció la siguiente doctrina:
(Omissis)
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal. Que no tiene interés que se le administre justicia, debido a que se deja instar al tribunal a tal fin, ( resaltado nuestro), como es el caso de marras
2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de las instituciones, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de la prescripción del objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que declara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
Ahora bien, hasta la presente fecha, no cursa en las actas procesales actuación alguna realizada por la parte interesada que evidencie un interés sobre las resultas de la solicitud.
En virtud de ello, se deduce, que es indiscutible que el ciudadano: LUIS LOPEZ, no tiene interés o este decayó para la tramitación del título supletorio solicitado.
Es imperioso destacar, que de las actas procesales se desprende a todas luces una falta de interés en la solicitante; razón por la cual, quien suscribe, debe declarar el decaimiento de la acción en esta instancia, ya que resulta indiscutible que el ciudadano: LUIS LOPEZ, no tiene interés o este decayó para la tramitación la solicitud realizada, en virtud de haber transcurrido dos (02) años, desde el momento de la única actuación, hasta la presente fecha, sin que se demostrara interés procesal alguno en dicha causa, por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional, relativo al decaimiento de la acción cuando se trata de falta de interés procesal. Así se decide.
PUNTO PREVIO:
El Abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio , y conforme a la designación de fecha: 02/11/2016 efectuada por la Comisión Judicial Del Tribunal De Justicia , SE AVOCA al conocimiento del presente asunto.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, EN ESTA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud intentada por el ciudadano: LUIS LOPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.960.916. En Consecuencia se ordena el archivo Judicial de la presente solicitud, líbrese oficio en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco. En Sanare, a los Ocho (08) Días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Simón Ramírez.
La Secretaria
Abg. Milangela M. Jiménez
RS/MG
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