REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Diciembre de 2.016
Años: 206° y 157°
Solicitud Nº 2.466/16.
SOLICITANTES:WILFREDO RAMON URDANETA y YELITZA DEL CARMEN DAZA DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V-7.986.264 y V-10.958.095, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: YUSMARY ROSSANA VALENZUELA AGUERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 13.343.780, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 119.638.
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
En fecha 23 de Octubre de 2016, se recibió por distribución demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, intentada por los ciudadanos WILFREDO RAMON URDANETA y YELITZA DEL CARMEN DAZA DE URDANETA ya identificados, en la que exponen que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez, en fecha Veintinueve de Marzo de año 1986, según acta Nº 49 folio 74 AC1935, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez, asimismo fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara. De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos los cuales llevan por nombres ANDREINA DEL VALLE URDANETA DAZA de (29) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.356.290, WILYER JOSE URDANETA DAZA de (26) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.044.534, y YELIEXMAR ANDREYNA URDANETA DAZA, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.753.044. Igualmente manifestaron que se separaron aproximadamente desde el 16 de Febrero del 2000, es decir, que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, es por ello, que solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por encontrarse configurada la ruptura prolongada de la vida en común. Acompañaron dicha solicitud con copia certificada de acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Consta a los folios 1 al 12.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, el Tribunal admitió la solicitud, presentada por los ciudadanos WILFREDO RAMON URDANETA y YELITZA DEL CARMEN DAZA DE URDANETA ya identificados, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición
expresa de la ley y ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión sería dictada al décimo segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal, consta al folio13 y 14.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, la ciudadana María Vergara V. En su condición de Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por el Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, consta al folio 15 y 16.
En fecha 23 de Noviembre de 2016, consta informe fiscal debidamente suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presento escrito en el cual emite opinión favorable al referido procedimiento, consta al folio 17.
PUNTO PREVIO:
El Abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio y conforme a designación de fecha 02 de Noviembre de 2016, efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se AVOCA al conocimiento del presente asunto.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga, observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio Diecisiete (17) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILFREDO RAMON URDANETA y YELITZA DEL CARMEN DAZA DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Numero V- 7.986.264 y V-10.958.095, que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 21 de Marzo de 1986, según acta Nº 49 folio 74 AC1935, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los Nueve (09) día del mes de Diciembre del 2.016. Año 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. Simón Antonio Ramírez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Milangela M. Jiménez E.
En esta misma fecha se registró y se publicó siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria,
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