REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Diciembre de 2.016
Años: 206° y 157°
Solicitud Nº 2.483/16.
SOLICITANTES: YUDITH MARJELIS COLMENAREZ JIMENEZ y EDUARDO JOSE RICO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Numeros. V- 19.850.266 y V- 18.466.099, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara, la primera, y el segundo en el Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: YUSMARY ROSSANA VALENZUELA AGUERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 13.343.780, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 119.638.
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
En fecha 19 de Octubre de 2016, se recibió por distribución demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, intentada por los ciudadanos YUDITH MARJELIS COLMENAREZ JIMENEZ y EDUARDO JOSE RICO VARGAS ya identificados, en la que exponen que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia José Bernardo Dorante, del Estado Lara, en fecha nueve (09) de Febrero de año 2010, según acta Nº 02, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez, asimismo fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara. De la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifestaron que se separaron aproximadamente desde el 10 de Mayo del 2010, es decir, que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, es por ello, que solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por encontrarse configurada la ruptura prolongada de la vida en común. Acompañaron dicha solicitud con copia certificada de acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Consta a los folios 1 al 4.
En fecha 24 de Octubre de 2016, el Tribunal admitió la solicitud, presentada por los ciudadanos YUDITH MARJELIS COLMENAREZ JIMENEZ y EDUARDO JOSE RICO VARGAS ya identificados, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión sería dictada al décimo segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal, consta al folio 05 al 06.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, la ciudadana María Vergara V. En su condición de Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por el Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, consta al folio 07 y 08.
En fecha 23 de Noviembre de 2016, consta informe fiscal debidamente suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presento escrito en el cual emite opinión favorable al referido procedimiento, consta al folio 09.
PUNTO PREVIO:
El Abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio y conforme a designación de fecha 02 de Noviembre de 2016, efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se AVOCA al conocimiento del presente asunto.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga, observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio Nueve (09) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YUDITH MARJELIS COLMENAREZ JIMENEZ y EDUARDO JOSE RICO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Numero V- 19.850.266 y V- 18.466.099, que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 09 de Febrero de 2010, según acta Nº 02, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los Nueve (09) día del mes de Diciembre del 2.016. Año 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. Simón Antonio Ramírez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Milangela M. Jiménez E.
En esta misma fecha se registró y se publicó siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Milangela Jiménez
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