REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000480

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 11 de Agosto de 2016, por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN URE ROJAS, venezolana mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.632.805, domiciliada en la Comunidad de Palmarito, Sector El Estadio, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIEL PRIMERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 199.723, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.768.406, domiciliado en la Comunidad de Palmarito, Sector El Estadio, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, durante la unión procrearon seis (06) hijos de nombres: GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ URE, LUIS RAFAEL GONZALEZ URE, YORVELYS DEL CARMEN GONZALEZ URE, VIRGINIA YOLIVER GONZALEZ URE, YANILETH CAROLINA GONZALEZ URE y YARELVYS LISBETH GONZALEZ URE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 13.338.555, 15.263.664, 15.057.809, 15.262.060, 15.263.663 y 17.343.228, respectivamente. La misma fue admitida en fecha 04 de Octubre de 2.015, en donde se acordó citar al ciudadano, PEDRO RAFAEL GONZALEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud. Consta a los 17 y 24, se libró Boleta de citación al ciudadano Pedro Rafael González y al Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio 18 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano Pedro Rafael González. Consta al folio (20) el Abogado Carlos Javier Primera, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 199.723, recibe conforme edicto para su debida publicación. En fecha 28-10-2016, comparece el ciudadano Pedro Rafael González, anteriormente identificado, alega que tienen mas de cinco (05) años separados. Consta al folio (22) el Abogado Carlos Javier Primera, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 199.723, consigna edicto debidamente publicado en la prensa. Consta al folio 25 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en familia.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN URE ROJAS, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ, antes identificado. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 08 de Febrero del año 1988, inserta bajo el Nº 02, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Diciembre de 2.016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,

ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54/2016, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSE PEREZ.