REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000634.


Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL COLMENAREZ y GABRIELA DEL CARMEN HERNANDEZ ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.643.044 y 17.621.009, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 154.066, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procreamos hijos. La misma fue admitida en fecha veintiocho de Octubre de dos mil dieciséis. En fecha 01 de Noviembre de 2.016, la Abogada Ligia Claret Figueroa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.066, recibe conforme edicto para su publicación. En fecha 07 de Noviembre de 2.016, la Abogada Ligia Claret Figueroa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.066, consigna edicto debidamente publicado en la prensa. Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2016 (f. 09), se ordena librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia. Consta al folio 10 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación, dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos VICTOR MANUEL COLMENAREZ y GABRIELA DEL CARMEN HERNANDEZ ROMERO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 2007, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º.

El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56/2016, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.