REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO Nº KP12-S-2016-000581.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), presentada por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL MENESES CARDOZA y YUDITH DEL ROSARIO RIERA MORILLO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.069.782 y 9.849.827, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ERI JULIAN RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 219.556, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon tres (03) hijos de nombres: HENRY JOSE MENESES RIERA, HENDRYD JOSUE MENESES RIERA y GABRIEL EDUARDO MENESES RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.997.043, 20.942.331 y 22.261.354, respectivamente. La misma fue admitida en fecha Diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. Consta al folio (11) se libró Boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia. Consta al folio 13 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación, dirigida al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia debidamente firmada.
En fecha 28 de Octubre de 2.016, el ciudadano Eduardo Rafael Meneses, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Eri Julián Ramos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.556, recibe conforme edicto para su publicación. En fecha 22 de Noviembre 2.016, la ciudadana Yudith del Rosario Riera Morillo, ya identificada, consigna edicto debidamente publicado en la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de veinte (20) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL MENESES CARDOZA y YUDITH DEL ROSARIO RIERA MORILLO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Urbano Naguanagua, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo en fecha 10 de Junio de 1989, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58/2016, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
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