REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000661.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.805.284, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A:, bajo el Nº 45.574, donde requiere se le declare conjuntamente con sus hermanos ciudadanos: JOSE ALEJANDRO ROJAS (DIFUNTO), REINA JOSEFINA ROJAS, VICTOR ALBERTO ROJAS, GLORIA MARINA ROJAS, SERBULO ANTONIO ROJAS y CLARA CRISTINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.384.974, V- 3.948.426, V-9.631.510, V-9.630.565, V-5.936.226 y V-11.693.384, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.002 y falleció ab-intestato el día 28 de Abril de 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 24 de Noviembre de 2.016, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas ADOLFA YOLANDA MASCAREÑO ALVAREZ y EDECIO ANTONIO MOSQUERA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.918.023 y 5.319.900, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que el y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE GREGORIO ROJAS, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAMONA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS, REINA JOSEFINA ROJAS, VICTOR ALBERTO ROJAS, GLORIA MARINA ROJAS, SERBULO ANTONIO ROJAS, CLARA CRISTINA ROJAS y la SUCESION DE JOSE ALEJANDRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.805.284, V- 3.948.426, V-9.631.510, V-9.630.565, V-5.936.226 V-11.693.384 y V- 2.384.974,, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2.016. Años: 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 213/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.