REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000677.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOEL ABDIAS MUJICA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.209.051, asistido por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, sala y cocina, con Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: sin friso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (83,86 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (527,74 Mts2), ubicadas en la Carrera 02D México entre Calle 28 Maracay y Calle 29 Valera, Urb. San Agustín, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Freddy Alvarado; SUR: Casa solar de Rubén González; ESTE: Carrera 02D México frente y OESTE: Quebrada. Dichas bienhechurias tienen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS ALBERTO LAMEDA NAVAS y MOISES RAMON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.234.499 y 5.929.832, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOEL ABDIAS MUJICA GONZALEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,
ABG. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201/2016, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.