REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000695.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ODALIS JOSEFINA PINTO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.056.077, asistida por la Abogada SUSANA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.409, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistente en Un (01) Local Comercial, constante de Dos (02) Baños, con Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: concreto armado, Cubierta externa techo: concreto, Piso: cemento pulido, caico y pavimento, Ventanas: aluminio/vidrio, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (252,54 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Rural, que posee una extensión de SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON TRECE METROS CUADRADOS (624,13 Mts2), ubicadas en la Carretera Lara Zulia Sector La Sabana Palmarito Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Amado Alvarez; SUR: Carretera Lara Zulia; ESTE: Parcela de Amado Alvarez y OESTE: Parcela de Maximina Vásquez. Dichas bienhechurias tienen un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUANA MARIA SERRANO BASTIDAS y HENRY ANTONIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.637.516 y 5.937.297, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ODALIS JOSEFINA PINTO MOSQUERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,
ABG. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 203/2016, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.