REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000716
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA COROMOTO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.770, domiciliada en el Barrio Torrellas, Calle 03 San Juan entre Jacobo Curiel y Carrera 01 Vargas, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado CESAR JOSÉ LAMEDA ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa convencional, de una (1) planta; constante de tres (03) habitaciones; dos (02) baños; Número de construcciones: Una (01); una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor. Edificada con Estructura de Construcción: Concreto armado; Tipo de Paredes: Bloques de cemento; Pintura de Paredes: Caucho; acabado de paredes: friso liso; Estructura de techo: hierro; Cubierta Externa de techo: Acerolit; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Hierro/vidrio; Puertas: Madera Entamborada; Accesorios (rejas): sin rejas; Instalaciones eléctricas: Internas; Estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño completo; con un área de construcción: SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (68,64 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (128.96 Mts2); ubicadas en el Barrio Torrellas, Calle 03 San Juan entre Jacobo Curiel y Carrera 01 Vargas, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 106-006-016; SUR: Casa y solar de Wilmarioli Crespo; ESTE: Casa y solar de Wilmarioli Crespo; y OESTE: Calle 03 San Juan. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OLINDA RAMONA LÓPEZ y VÍCTOR ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.382.749 y 19.119.831, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOLANDA COROMOTO CAMACHO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo