REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000370
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PEREIRA ACOSTA, DAICY LUCÍA PEREIRA ACOSTA, ELADIO JOSÉ PEREIRA ACOSTA y EUGENIO FAUSTINO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad Nºs. V-10.761.424, V-10.764.738, V-10.761.425 y V-5.930.856, respectivamente, domiciliados en la Av. 14 de Febrero E/Carrera 13B San José y Carrera 13 A El Carmen, Barrio La Guzmana de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por el Abogado GREGORYS JOSEPH MELÉNDEZ SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.517, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa convencional de una (1) planta; constante de cinco (05) habitaciones; dos (02) baños; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; edificada con Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloques de cemento; Pintura de Paredes: caucho; Acabado de Paredes: Friso liso; Estructura del Techo: de hierro y madera; Cubierta Externa de techo: Acerolit, caña teja y zinc; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas: hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; Instalaciones eléctricas: Externas; Estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño completo; con un área de construcción: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (281,84 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (688,63 Mts2); ubicadas en la Avenida 14 de Febrero E/Carrera 13B San José y Carrera 13A El Carmen, Barrio La Guzmana de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcelas 005-024-005; 005-024-006; 005-024-007; 005-024-008; 005-024-009 y 005-024-013; SUR: Parcela 005-024-015; ESTE: Av. 14 de Febrero – Frente; y OESTE: Parcela 005-024-004. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas IRMA ROSA MONTERO MONTERO y MARIANNEL JOSEFINA RODRÍGUEZ CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.321.667 y V-14.004.563, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PEREIRA ACOSTA, DAICY LUCÍA PEREIRA ACOSTA, ELADIO JOSÉ PEREIRA ACOSTA y EUGENIO FAUSTINO ACOSTA, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo