Exp. 2504-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
DEMANDANTES: MANUEL RAMON URBINA GODOY y MILEYDA COROMOTO MONTILLA DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-16.464.895 y V-10.311.159 respectivamente, domiciliados el primero: en la Calle El Progreso, Casa S/N, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo y la segunda: en la Recta de Monay, detrás de la Escuela, Casa S/N Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: KEVIN MARTIN ROJAS TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 167.116.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
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DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MANUEL RAMON URBINA GODOY y MILEYDA COROMOTO MONTILLA DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-16.464.895 y V-10.311.159 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo. En fecha 04 de Marzo de 2.011, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 02, que corre inserta al folio Dos (02) y su vuelto del Expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias Certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán y Estado Trujillo, como al Registro Principal, ambos del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Doce (12) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS