Exp. 1589-10
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
La presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano: GERMAN GARCES GARCES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.618.171, domicilio en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistido por el Abogado JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.553, en la cual demanda al ciudadano: JOHABERTH DE JESUS BENITEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.226.765, domiciliado en la Urbanización El Prado, Apartamento Nro. OA-6, situado en el Nivel Planta Baja del Edificio Araguaney, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. (Folios 1 al 20).
Por auto de fecha 22 de Junio de 2.011, el Tribunal le da entrada, admite la presente demanda; vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO, ordena la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante el Tribunal el Segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, en horas de despacho de 8:30 a.m , a 3:30 p.m., a dar contestación a la presente demandada. En cuanto a la Medida Preventiva de Secuestro solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado, en el Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto. (Folio 21).
En fecha 13 de Julio de 2.010, cursa diligencia suscrita por el ciudadano GERMAN GARCES GARCES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS PIMENTEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 25.935, mediante la cual otorga Poder Especial a los Abogados JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, MARIA GRABRIELA MUCHACHO MENDOZA y JOSE LUIS PIMENTEL PEREZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 63,230, 36.553 y 25.935, respectivamente (Folio 22)
En fecha 13-07-2.010, cursa diligencia, suscrito por la parte demandante, mediante la cual deja constancia de la entrega al Alguacil de este Tribunal los emonumentos, para los fotostatos para la compulsa de citación de la parte demandada (Folio 23)
En fecha 14-07-2.010, cursa diligencia, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consignando en Un folio útil Recibo de Citación firmado por el ciudadano JOHABERT DE JESUS BENITEZ BARRETO (Folios 24 al25)
En fecha 22 de Julio de 2,010, cursa diligencia, suscrita por el ciudadano JOHABERTH DE JESUS BENITEZ BARRETO, debidamente asistido por el Abogado DUGLAS CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A. , bajo el Nro. 145.031, y el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando al Tribunal declare terminado el presente proceso, homologando la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de las obligaciones a las que se comprometen la parte demandada (Folio 26).
Por auto de fecha 27-07-2.010, el Tribunal vista la diligencia de fecha 22-07-2.010, suscrita por la parte demandante y demandada, el Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación del mencionado acuerdo, observa que en la cláusula Tercera señala que se compromete hacer entrega del inmueble para el 31 de Enero de 2.010, y en la cláusula Cuarta, el demandado conviene en pagar los cánones de Arrendamiento de los meses de Julio a Enero de 2.010, en tal sentido las fechas a que se hacen mención se encuentran cumplidas para la fecha 27-07-2.010, por lo que insta a ambas partes para que señalen de manera precisa y detallada las fechas correctas a que hacen alusión en las referidas cláusulas (Folio 27)
En fecha 17 de Mayo de 2.011, el Tribunal vista la entrada en vigencia del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, con publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39.668, de fecha 06 de Mayo de 2.011, y en virtud a lo establecido en los Artículos1, 2, 3, 4 y 19, considera este Juzgado, que el contenido de los dispositivos legales, surgen para este órgano Jurisdiccional; en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la LEY, SUSPENDE, el curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten en este procedimiento haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto Ley. (Folios 17 al 19).
En fecha 22-07-2.010, última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido Seis (06) año Cuatro (4) meses y Quinces (15) días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley desde la cual el demandante en fecha 01 de Noviembre de 2.011, realizó la última actuación de dicha causa, razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el presente fallo, siendo la 11:30 de la mañana.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS