Exp. 1678-10
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2.016).-
206° y 157°
La presente demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el ciudadano HECTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.129.357, domiciliado en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en resguardo de sus derechos e intereses, debidamente asistido por los Abogados JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS y JEECKSON STEVEN VALERA ROSARIO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 139.488 y 138.532, respectivamente, en la cual demanda a la ciudadana: LEYDIN AURORA MONTILLA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.731.889, domiciliada en Tres Esquinas, sector la Aguadita, frente a la Inspectoría de Tránsito, casa S/N, Municipio y Estado Trujillo (Folios 01 al 22).
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2.010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, le da entrada, se formó expediente, y se ordena citar a la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal a fin de que exponga lo que a bien tenga con relación a la presente demanda, el Tribunal vista la solicitud contenida en el escrito libelar, por medio del cual el actor requiere Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, del inmueble objeto del presente litigio, y conforme con los Artículos 585, 600 y 770 del Código de Procedimiento Civil, proveerá lo conducente por auto separado en Cuaderno de Medidas, el cual se ordena abrir (Folio 23).
En fecha 23-11-2.010, cursa diligencia suscrito por la parte demandante, solicitando copias del presente expediente para el Cuaderno de Medidas (Folio 24).
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2.010, el Tribunal acuerda librar boleta de citación de la parte demandada (Folio (25).
En fecha 07-12-2.010, cursa diligencia suscrita por el Alguacil Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, consignando sin firmar la boleta de citación de la ciudadana LEYDIN AURORA MONTILLA LOVERA (Folios 26 al 33).
En fecha 08-12-2.010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, DECLARA SU INCOMPETENCIA, para conocer la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro.2009-006, del 18 de Marzo de 2.009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2-009 (Folios 34 al 35)
Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2.010, el Tribunal vista la Sentencia de fecha 08-12-2.010, en la cual Declina la Competencia por la Cuantía, acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo. (Folio 36).
Por auto de fecha 22 de Diciembre de 2.010, el Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, recibe el presente expediente por Declinación de Competencia, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, presentada por el ciudadano HECTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 11.129.357, domiciliado en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, debidamente asistido por los Abogados JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS y JEECKSON STEVEN VALERA ROSARIO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 139.488 y 138.532, respectivamente, en la cual demanda a la ciudadana: LEYDIN AURORA MONTILLA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.731.889, domiciliada en Tres Esquinas, sector la Aguadita, frente a la Inspectoría de Tránsito, casa S/N, Municipio y Estado Trujillo. Por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, dándole entrada y continuando su procedimiento (Folio 37).
En fecha 01-02- 2.011, cursa diligencia suscrita por la parte demandante, otorgando poder Apud Acta al Abogado JEECKSON STEVEN VALERA ROSARIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 1388.532 (Folio 38).
En fecha 28 de Enero de 2.011, última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido Cinco (05) año, Diez (10) meses y Catorce (14) días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley desde la cual la demandante en fecha 14 de Octubre de 2.010, realizó la última actuación de dicha causa, razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el presente fallo, siendo la 10:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS