Exp. 1536-10
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2.016).-
206° y 157°
La presente demanda por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana BETTY COROMOTO VILORIA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.501.164, domiciliada en el Municipio Carvajal del Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio ROBINSON ALFREDO LINARES H., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 52.010, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual demanda la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual incurrió en dos errores materiales como lo son primero: el asentar el nombre de su madre como GLADYS ROSARIO DE VILORIA, siendo lo correcto: MARIA GLADYS ROSARIO DE VILORIA, y el segundo error es que en la referida Acta de Nacimiento aparece el nombre de la madre como GLADIS ROSARIO DE VILORIA, siendo lo correcto: MARIA GLADYS ROSARIO DE VILORIA, anexó copias simples de las Actas emitidas por el Registro Civil Principal y por la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá”. (Folios 01 al 21).
Por auto de fecha 05/04/10, el Tribunal le da entrada, se formó expediente, y se emplaza a la parte a que consigne Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA GLADYS ROSARIO DE VILORIA y demás recaudos señalados en el escrito libelar, signados con las letras A, E, F y G. (Folio 22).
En fecha 31/05/10, cursa diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana: Betty Viloria, asistida de Abogado en la cual manifiesta que consigna recaudos solicitados en autos por el Tribunal. Anexos en Seis folios. (Folios 24 al 29).
Por auto de fecha 30/06/10, el Tribunal admite la presente demanda y libra Boleta de Notificación a la Fiscal VIII, del Ministerio Publico, así como también un Cartel de Citación que debe publicarse en el Diario “EL TIEMPO”. (Folios 30 AL 32).
En fecha 04-06-10, diligencia la ciudadana Betty Viloria asistida de Abogado, en la cual manifiesta que retira Cartel de Citación para su publicación en el Diario “El Tiempo”. (Folio 33).
En fecha 08/06/10, la ciudadana Betty Viloria, asistida de Abogado diligencia consignando ejemplar del Diario “El Tiempo” contentivo del Cartel de Citación ordenado en autos, igualmente por auto el Tribunal acuerda agregarlo a los autos respectivos (Folios 34 al 39).
En fecha 29/06/10, diligencia el Aguacil Accidental, ciudadano Romel Lozada, a los fines de consignar Boleta de Notificación firmada en constancia de haberla recibido la Fiscal VIII del Ministerio Publico del Estado Trujillo. (Folios 40 al 41).
En fecha 30/06/10, cursa auto del Tribunal en el cual se ordena Citar por medio de Boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Publico del Estado Trujillo. (Folios 42 al 43).
En fecha 14/07/10, cursa diligencia suscrita por el Aguacil Titular, ciudadano: José R. Lujano, en la cual manifiesta que entrego Boleta de Citación a la Fiscal VIII del Ministerio Publico del Estado Trujillo y que consigna boleta firmada por la referida Abogada en constancia de haber sido citada. (Folios 44 al 45).
En fecha 28/07/10, cursa diligencia suscrita por la ciudadana Betty Viloria, asistida de Abogado, en la cual manifiesta que ratifica en cada una de sus partes los documentos consignados en el presente expediente. Así mismo el Tribunal encontrándose dentro del lapso legal para proveerla, por auto la admite cuanto a lugar en derecho. (Folios 46 al 47).
En fecha 14/12/10, el Tribunal insta a la solicitante a que consigne copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, anexo que señalo con letra “C”, en el escrito libelar. (Folio 48).
se aboca al conocimiento de la causa, la Jueza Suplente, Abogada: YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA. (Folio 9).
En fecha 28 de Mayo de 2.010, cursa la última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido Seis (06) años, Seis (06) meses y Diecisiete (17) días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley desde el cual la demandante en fecha 21 de Abril de 2.010, realizó la última actuación de dicha causa, razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el presente fallo, siendo la 10:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS